Tutela de la STI-CNTI contra MinInterior por circulares externas que vulneran derechos de las comunidades indígenas

Tutela de la STI-CNTI contra MinInterior por circulares externas que vulneran derechos de las comunidades indígenas

A pesar de haber retirado la circular CIR2020-29DMI-1000, el MinInterior dejó abierta la posibilidad para que algunos sectores apelen al uso de herramientas virtuales que vulneran el derecho a la consulta previa.

Mediante una acción de tutela interpuesta por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -STICNTI contra el Ministerio del Interior de Colombia, las comunidades indígenas exigen respeto al derecho fundamental a la consulta previa, que el Gobierno vulneró mediante el mecanismo de «consulta virtual».

Tras la decisión del Ministerio del Interior de expedir dos circulares externas sobre las consultas previas “virtuales”, la STI-CNTI rechaza tajantemente que para el sector industrial y extractivo la consulta previa esté lejos de ser reconocida como un derecho fundamental de los pueblos indígenas, “ya que la toman como un obstáculo a sus proyectos de industria”, y recuerda que esta decisión obedece a los intereses extractivos en los territorios indígenas.

Vale recordar que esta petición de flexibilizar la consulta previa hizo parte de las propuestas económicas a adoptar en el marco de la emergencia del Covid-19 de los 25 empresarios asociados al Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga realizadas el pasado 3 de abril de 2020, con el fin de «aprobar procedimientos abreviados para temas que hoy frenan el desarrollo como son los trámites de regalías, de consulta previa y licencias ambientales en los que, sin vulnerar el ordenamiento jurídico, se simplifique su aplicación, para aumentar y acelerar la productividad en los sectores estratégicos de desarrollo económico del país».

Por ello, la STI – CNTI reitera en la acción de tutela que “en ninguna circunstancia se puede proceder a realizar nuevas consultas previas en los territorios a través de los términos propuestos por el Ministerio del Interior y que en ningún momento la Mesa Permanente de Concertación ha alentado a realizar dichos procedimientos”, porque proponer hacer consultas virtuales a pueblos indígenas en situaciones de extrema vulnerabilidad y carentes de tecnología viola sus derechos fundamentales.

Cabe recordar que en días pasados el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, también solicitó revocar la circular externa CIR2020-29DMI-1000 del Ministerio del Interior, por considerar que “esta decisión afecta el núcleo esencial del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos étnicos».

Aunque el pasado 20 de abril de 2020, mediante circular externa CIR2020-42-DMI-1000, el Ministerio del Interior derogó el referido acto administrativo que autorizaba el uso de medios virtuales para la realización de la consulta previa, mantuvo la posibilidad de realizar consultas previas de tipo virtual, «siempre que las comunidades cuenten con los medios tecnológicos y condiciones necesarias para tal fin».

De este modo, sigue latente el riesgo de que algunos sectores apelen al uso de herramientas virtuales para vulnerar el derecho a la consulta de las comunidades. En tal sentido, la tutela de la STI-CNTI busca prohibir al Gobierno que replique estos intentos inconstitucionales de reforma a derechos fundamentales como la consulta previa, libre e informada, y al debido proceso. A pesar de haber retirado la circular CIR2020-29DMI-1000, el MinInterior dejó abierta la posibilidad para que algunos sectores apelen al uso de herramientas virtuales que vulneran el derecho a la consulta previa.

Por ello en un documento de 25 páginas, que soporta la acción de tutela instaurada este 28 de abril, la STI – CNTI solicita dejar sin efecto dichas circulares. El Secretario Técnico de la CNTI, Ricardo Camilo Niño Izquierdo, advierte que “a la fecha no se han adoptado medidas especiales que garanticen a las comunidades indígenas su derecho a la vida, salud, integridad, y consulta previa, libre e informada, en el marco de la emergencia social que atraviesa el país por la pandemia, estando ad portas de un etnocidio indígena”.

Igualmente, solicitan ordenar al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, suspender todo proceso de consulta previa hasta tanto se supere la crisis social generada por el coronavirus en el país, y se adopten las medidas sanitarias diferenciales para garantizar a las comunidades indígenas el goce efectivo de este derecho.

“En especial esta suspensión debe aplicarse frente a proyectos extractivos, agroindustriales, de infraestructura y demás que impacten de manera directa e indirecta los territorios indígenas”, pide la STI – CNTI.

Finalmente, y de manera subsidiaria, la acción jurídica solicita a la justicia colombiana, conforme al principio de progresividad, ordenar al Ministerio del Interior que consulte con las y los representantes de las organizaciones indígenas de la Mesa Permanente de Concertación Indígena , todas las propuestas de las medidas sanitarias y humanitarias adecuadas para el manejo del COVID-19 en las comunidades y pueblos indígenas , incluyendo las propuestas diferenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, según sus condiciones de múltiple vulnerabilidad.

 

Rechazo a mecanismos virtuales de consulta previa

Rechazo a mecanismos virtuales de consulta previa

Al respecto, la circular señala que debido a la emergencia nacional por el COVID 19, entre las decisiones adoptadas se encuentra:

“(ii) Recomendar, promover y permitir el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales, para que en la mayor medida posible y de manera libre e informada, se adelanten consultas previas de proyectos, obras y actividades, y de medidas legislativas y administrativas, con las comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia por causa del COVID-19” 

Esta postura desconoce el contenido y el alcance del derecho fundamental de los pueblos indígenas a la consulta previa, el cual tiene un soporte normativo y jurisprudencial que obliga al Estado colombiano a garantizar su ejercicio, más allá de un mero trámite formal.  Por lo tanto, todo proceso debe estar guiado por los principios de buena fe, consentimiento previo, libre e informado; participación activa y eficaz de la comunidad, diálogo entre iguales y, procedimiento flexible y adecuado.

Leer más…

Fany Rincón Neira, tu luz vivirá siempre en nuestros corazones.

Fany Rincón Neira, tu luz vivirá siempre en nuestros corazones.

Cuando alguien querido muere y parte a otro espacio no hay forma de evitar la tristeza. El equipo de la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI lamentamos mucho la partida de nuestra compañera Fany Rincon Neira. Una mujer guerrera quien enfrentó con dignidad y valentía las dificultades. Fany ahora descansa después de una impecable batalla por la vida. Hoy parte nuestra amiga, compañera de trabajo, madre, quien con su ejemplo nos ha dejado muchas enseñanzas como la convicción de apoyo incondicional al movimiento indígena, el esfuerzo por brindar lo mejor de si cada día y el entusiasmo con el que cada día brillaba por su trabajo. Dejaste una huella imborrable y permanecerás siempre en nuestros corazones. Nuestros más sinceros deseos de fortaleza para su hijo Camilo y familia.

Segunda Sesión de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI 2019

Segunda Sesión de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI 2019

En el marco de la segunda Sesión del 2019 de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas de Colombia, el Gobierno Indígena y el Gobierno Nacional se reunieron este 2 y 3 de septiembre en el Hotel Inter de Bogotá, el espacio autónomo se comenzó con el mensaje enviado por los Mamos de la Sierra Nevada de Santa Marta sobre la importancia de fortalecer y sembrar espiritualmente este escenario. La agenda comprendía temas coyunturales para los  pueblos Indígenas, como el análisis de los avances al cumplimiento de la ruta metodológica acordada para avanzar en la expedición del Decreto de clarificación de los resguardos de origen colonial y republicano, la socialización de los resultados obtenidos en las mesas técnicas de concertación del proyecto de inversión para la vigencia 2020, el informe detallado sobre el presupuesto asignado por cada actividad del Plan de acción 2019, el informe de ejecución y proyección en la vigencia 2019 para compra de predios y  la presentación del Plan de Atención 2019 por parte de la Agencia Nacional de Tierras.

En cuanto a la ruta metodológica para la expedición del decreto de clarificación de los resguardos de origen colonial y republicano, el Ministerio del Interior y el delegado de Viceministro de Desarrollo Rural, acordó con las organizaciones indígenas la realización del encuentro nacional para debatir y socializar el proyecto del futuro decreto éste se desarrollará los días 11, 12 y 13 de noviembre. Posteriormente se realizará un análisis por parte de las instituciones del gobierno para los días comprendidos entre 13 de noviembre y el 6 de diciembre, seguida de la concertación técnica entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno Nacional entre los días comprendidos entre el 16 de diciembre y el 19 de diciembre y finalizar la ruta con la protocolización del decreto en el marco de la Mesa Permanente de Concertación el día 20 de diciembre del presente año.

En cuanto al tema presupuestal, la agencia Nacional de Tierras manifestó la existencia de un bloqueo del 29% al proyecto de inversión para Pueblos Indígenas, a lo que las organizaciones indígenas manifestaron la violación y regresividad de los derechos territoriales. Ya que las asignaciones presupuestales frente al número de solicitudes históricas de legalización de los Pueblos Indígenas están aproximadamente en 932 solicitudes según la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, de continuar con el mismo promedio de asignación presupuestal anual se demorarían 147 años en dar respuesta a las actuales solicitudes.

Estas cifras sustentan la preocupación para los delegados de las diferentes organizaciones frente al incremento de asesinatos sistemáticos que se han venido presentado en los territorios que coincide con los territorios que donde existen solicitudes.

Siendo las 4:00 a.m. del 4 de septiembre finalizó la Sesión II de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI

¡Defender el Territorio es Defender la Vida!

Seguimiento a la implementación de la sentencia T-530 de 2016 Caso: Resguardo Cañamomo y Lomaprieta de Ríosucio, Caldas

Este 21 de junio, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Territorio Indígena CNTI, fue invitada por las autoridades del Resguardo Cañamomo – Lomaprieta de Riosucio, Caldas para acompañar el seguimiento a la Sentencia T-530 de 2016, donde participaron organizaciones Indígenas Nacionales, Organizaciones de la sociedad civil, algunas embajadas además, de contar con el acompañamiento de la delegación de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, entre otras.

Esta reunión, se llevó a cabo en el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ), donde se dio a conocer el estado de avance en el que se encuentran las 21 ordenes de la Corte Constitucional, de las cuales hay un cumplimiento formal parcial, trayendo a colación lo que la Corte ha manifestado en varios de sus sentencias “…la diversidad cultural y su protección son principios fundamentales del Estado Social de Derecho, al punto que la participación de las minorías étnicas en las decisiones nacionales y, especialmente aquellas que las afectan directamente es un mandato constitucional de mayor importancia”.

Lo anterior, refleja el reto que tiene el Gobierno Nacional entre la promulgación de las sentencias y su implementación, ya que se han generado nuevos riesgos para los Pueblos Indígenas: Desplazamiento, amenazas, asesinatos de líderes sociales, discriminación y estigmatización de los Pueblos Indígenas como obstáculo para el desarrollo.

A lo largo de la historia se han destacado varios factores que ayudan a explicar la recurrencia del conflicto armado, principalmente en zonas rurales; la tenencia de la tierra, la voluntad política de turno, el narcotráfico la ausencia del estado, la extracción de recursos minero-energéticos entre otros. Dado esto, se llegó a la conclusión de que el no reconocimiento de los Derechos Territoriales, es una forma de despojo y exacerba la violencia contra las Comunidades.

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional y a las instituciones competentes a la implementación ágil y efectiva de las ordenes establecidas en dicha sentencia para así, aportar en la construcción de un país donde se reconozcan, se rescaten, se respeten culturalmente los orígenes ancestrales de cada comunidad y cada pueblo.

 

Loading...