Extranjerización de la tierra: violación de los derechos territoriales del pueblo Sikuani en la Altillanura

Extranjerización de la tierra: violación de los derechos territoriales del pueblo Sikuani en la Altillanura

Actualmente, en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, se encuentran las comunidades Iwitsulibo, Tsabilonia y Barrulia del pueblo indígena Sikuani; pueblo de origen nómada quienes habitan la región de la Altillanura colombiana. Estas comunidades, en razón de los procesos de colonización y, más recientemente, el contexto de violencia sociopolítica y armada, así como la negación de su existencia como pueblos originarios de este territorio a partir de adjudicaciones de tierras denominadas “baldías” a terceros por parte del Estado, estos pueblos han tenido que adaptarse y asentarse en ciertos territorios, en donde han sido desalojados, confinados e incluso desplazados, desconociendo su relación ancestral con sus territorios.

Es por ello que, desde 2017 las comunidades de Iwitsulibo, Tsabilonia y Barrulia iniciaron su proceso de reclamación de la protección de sus territorios ancestrales ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), amparadas en el Decreto 2333 de 2014; esta exigencia se hizo con el objetivo de salvaguardar su derecho territorial manifiesto en sus prácticas culturales y de subsistencia acorde con sus sistemas de vida y conocimiento. A la fecha, la falta de celeridad en la respuesta a la solicitud de las comunidades de Iwitsulibo y Tsabilonia y a la negativa a la solicitud de protección de la comunidad de Barrullia por parte de la ANT ha vulnerado los derechos territoriales de estas comunidades, puesto que se han adelantado los procesos de compra-venta de tierra y con ello la posibilidad de procesos policivos de desalojo amparados en el “derecho a la propiedad privada”, el desarrollo de la agroindustria, las afectaciones ambientales, la limitación y negación de movilidad de estas comunidades en su territorio.

A raíz de la negativa de protección del territorio ancestral de la comunidad de Barrulia en el año 2022, las organizaciones indígenas nacionales que conforman la CNTI, entre ellas, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Confederación Indígena Tayrona (CIT) y Autoridades Indígenas de Colombia por la Pachama (AICO) y el Secretario Técnico Indígena de la CNTI, recurrieron al mecanismo de revocatoria directa para que la ANT, revoque y estudie nuevamente su decisión ya que va en contravía de los preceptos constitucionales relacionadas con la protección a la diversidad étnica y cultural, el acceso al territorio de un pueblo seminómada y la garantía de sus derechos fundamentales.

En ese marco de exigencias, la Asociación Indígena UNUMA, la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, la ONG Somos Defensores y el Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas de la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, se unieron para realizar la misión de prensa “Extranjerización de la Tierra en la Altillanura: violación de los derechos territoriales del pueblo Sikuani”, con el objetivo de visibilizar las problemáticas que han traído los procesos de extranjerización de los territorios ancestrales a las tres comunidades antes nombradas.

Para ello, los días 16 y 17 de marzo de 2024 se visitaron las comunidades de Iwitsulibo, Tsabilonia y Barrulia. Durante la visita se evidenció que la falta de protección y garantías de los derechos territoriales de estas comunidades afecta sus sistemas propios, puesto que las dinámicas de propiedad de la comunidad extranjera de los Menonita, que se evidencia a partir del levantamiento de cercas, contratación de empresas de vigilancia privada, la creación de caminos, producción de monocultivos y el control territorial, impide el desarrollo de sus dinámicas identitarias, culturales y materiales, así como la garantía de sus derechos fundamentales que les merecen.

Con relación al ingreso a sus territorios ancestrales, las comunidades indígenas encuentran limites de acceso por los caminos que transitan, pues se encuentran puestos de control de la empresa La Fazenda y de la comunidad religiosa de los Menonitas. En cada acceso, la empresa de vigilancia respectiva frena el tránsito e inicia el interrogatorio preguntando sobre el lugar al que se dirigen y sus intenciones de ingreso en el territorio. No siempre hay permiso para que las comunidades puedan ingresar al territorio, lo que afectan su acceso y movilidad.

A su vez, las labores de quema a las sabanas y los bosques de galería, la explotación y arado permanente, el uso de cal para modificar la acidez del suelo y las fumigaciones a los cultivos desarrollados por las comunidad de los Menonitas, además de generar afectaciones ambientales a la tierra y sus sustratos, las aguas subterráneas, las cuencas hídricas y los bosques de sabana, se advierte, además, la perdida de flora y fauna, han transgredido los derechos de las comunidades indígenas a su salud, sistemas alimentario, a su autonomía, a la relación territorial y el cuidado de la naturaleza.

A diferencia de las familias menonitas, que han hecho perforaciones de pozos y construidos tanques de agua de almacenamiento, las comunidades de Iwitsulibo, Tsabilonia y Barrulia recurren a los ríos y quebradas para tomar el agua para la cocción de sus alimentos y demás usos cotidianos, fuentes que, como se señalaba previamente, están más expuestas a los pesticidas utilizados para el mantenimiento de cultivos; al respecto, en diferentes testimonios, señalaron que el uso de estas aguas contaminadas les ha traído enfermedades gastrointestinales y cutáneas. Además, han visto una disminución en la cantidad de peces, lo que ha traído una afectación en su seguridad y soberanía alimentaria, es decir en su sistema alimentario.

Adicionalmente, su sistema de alimentación y salud se ha visto alterado ya que las plantas sagradas medicinales, así como sus cultivos y los animales de caza, que antes se encontraban en las sábanas han desaparecido por las prácticas de quema y arado. Ello ha generado que deban acudir a la medicina occidental y salir de sus territorios para buscar su alimentación acudiendo incluso a la mendicidad.

En ese sentido, solicitamos al Estado colombiano de cumplimiento a las garantías de protección de los derechos territoriales y fundamentales del pueblo Sikuani amparados en la Constitución, los Convenios internacionales y demás instrumentos normativos.

¡Defender los territorios es defender la vida!

 Vulneración de los derechos fundamentales y territoriales de la comunidad Liwinaka del Pueblo Sikuani en Puerto Gaitán

 Vulneración de los derechos fundamentales y territoriales de la comunidad Liwinaka del Pueblo Sikuani en Puerto Gaitán

Como Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTI, rechazamos y denunciamos el constante asedio y persecución de las comunidades indígenas del Pueblo Sikuani, la cual se encuentra en inminente riesgo de extinción física y cultural, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.

Así mismo, denunciamos la vulneración de sus derechos fundamentales y territoriales, por parte de las autoridades administrativas del municipio de Puerto Gaitán, Meta, quienes por intermedio de la inspección segunda rural municipal y la Policía Nacional, el día 10 de abril de 2024, desalojaron a la comunidad de Liwinaka en marco de procesos policivos ilegales, sin la implementación de protocolos que respondan a la situación humanitaria de esta población indígena.

De igual manera, la Alcaldía de Puerto Gaitán, desconoce que en favor de la comunidad de Liwinaka, se adelanta actualmente un proceso de protección de los territorios ancestrales en el marco del decreto 2333 de 2014, y que en este proceso la Agencia Nacional de Tierras solicitó, en oficio del 9 de abril del año en curso, la suspensión de los procesos policivos que afecten los derechos humanos y territoriales de la comunidad de Liwinaka, del Pueblo Sikuani; solicitud totalmente ignorada por las autoridades municipales.

Se advierte desde la CNTI que la comunidad a la fecha tiene en curso dos solicitudes ante la Agencia Nacional de Tierras ANT. La primera, una solicitud de constitución del resguardo desde 2022 y la segunda, un proceso de protección del territorio ancestral del pueblo Sikuani que lleva más de 6 años; lo que evidencia un rezago institucional en ambas solicitudes, generando inseguridad en el territorio por la falta de protección y formalización.

En ese sentido, solicitamos a la Agencia Nacional de Tierras avanzar en los procesos de protección y formalización del territorio ancestral y reitere la solicitud de suspensión del proceso policivo de desalojo que adelanta actualmente el municipio de Puerto Gaitán en contra de la comunidad Liwinaka. Exigimos a las autoridades municipales de Puerto Gaitán la suspensión del proceso de desalojo que adelanta actualmente de manera ilegal y sin la implementación de los protocolos humanitarios correspondientes, que se ha traducido en la violación grave de los derechos humanos y territoriales de la comunidad Liwinaka.

De igual forma, hacemos el llamado urgente a la intervención por parte de la Personería Municipal de Puerto Gaitán, a la Defensoría del Pueblo para que en el marco de sus funciones constitucionales garanticen los derechos fundamentales de esta comunidad indígena, que es sujeto de especial protección constitucional.

¡Defender los territorios es defender la vida!

La CNTI rechaza el ataque armado que se presentó en el municipio de Toribío, Cauca

La CNTI rechaza el ataque armado que se presentó en el municipio de Toribío, Cauca

Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas- CNTI expresamos nuestra profunda preocupación por la grave situación de violencia que padece el municipio de Toribío en el departamento del Cauca, y rechazamos el ataque armado que se presentó hoy 16 de marzo del 2024, por parte de grupos armados en contra de la comunidad y guardia indígena quienes se encontraban en la búsqueda de un menor que fue secuestrado.

Según la información suministrada por el Tejido de Defensa de la Vida y los Derechos Humanos de la Asociación de Cabildo Indígenas del Norte del Cauca-ACIN, los hechos se presentaron al mediodía del 16 de marzo, cuando se conoció del secuestro de un estudiante de la Institución Educativa Sesteadero, habitante de la vereda La Palma en el municipio de Toribío, Cauca. Ante la situación la comunidad, la guardia indígena y las autoridades del territorio proceden a buscar el paradero del estudiante. Además, de establecer puntos de control territorial.

Posteriormente, la comunidad rodea a los hombres armados exigiendo la liberación inmediata del estudiante y decide trasladarlos hacia el parque del pueblo de Toribío, donde se llevaría a cabo una asamblea para denunciar todas las desarmonías de las que son responsables los integrantes del grupo armado que hacen presencia en la zona.

Mientras la comisión se trasladaba hacia el parque de Toribío, varios hombres armados pasaron por encima del punto de control y atacaron directamente y con sevicia a la comunidad reunida, dejando a tres personas heridas, Rodrigo UI Musicué, Edgar Tumiñá y Carmelina Yule Paví, quien se encuentra con pronóstico reservado debido a la gravedad de las heridas.

Ante esta situación exigimos al Gobierno Nacional, a los organismos de derechos humamos y demás instituciones competentes que atiendan esta situación y garanticen los derechos fundamentales los pueblos indígenas y a los grupos armados que respeten la vida de la comunidad.

Instamos a que se realicen acciones urgentes que permitan garantizar la vida y pervivencia de los pueblos indígenas del país, porque la violencia y la barbarie en los territorios ancestrales se sigue intensificando cada vez más. Además, no podemos permitir que continúe el reclutamiento forzado de los niños, niñas y adolescentes en los territorios.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

La Agencia Nacional de Tierras vulnera los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas

La Agencia Nacional de Tierras vulnera los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) está obstaculizando la garantía de los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos indígenas, debido a la Inoperabilidad en la ejecución presupuestal, lo que se traduce en rezagos y dilaciones institucionales en los procesos de acceso a tierras, formalización, protección y seguridad jurídica de nuestros territorios indígenas, situación que afecta directamente el cumplimiento de las metas concertadas para materializar nuestros derechos territoriales.

Los cambios del personal directivo, así como el ajuste organizacional de la Agencia Nacional de Tierras, han detenido los procedimientos administrativos de la entidad, en especial la suscripción de convenios entre los que se encuentran los destinados a adelantar los avalúos para el avance y culminación de los procesos de adquisición de tierras y el funcionamiento de la CNTI, el cual es el escenario nacional de concertación en la defensa de nuestros derechos territoriales, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996.

La dilación administrativa de contratación del personal ralentiza la atención al rezago y la alta demanda de solicitudes y procesos de formalización, protección y seguridad jurídica. Lo que significa la imposibilidad de que se inicien y culminen los procesos de garantía jurídica, afectando nuestros derechos fundamentales, que como lo ha advertido la Corte Constitucional, acentúa el riesgo de extinción física y cultural.

Durante 2024 la ANT no ha llevado al Consejo Directivo ningún caso de solicitud territorial de los Pueblos Indígenas, y no se ha dado respuesta oportuna al avance de los respectivos casos, aumentando la inseguridad jurídica de los territorios y la revictimización de aquellos pueblos indígenas que han sido despojados.

Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), hacemos un llamado de alerta a la obstaculización y estancamiento del avance de las solicitudes de los Pueblos Indígenas en los procesos de formalización, protección, adquisición y seguridad jurídica, presentadas a la Agencia Nacional de Tierras. Es preocupante que, a corte del de febrero de 2024, la Agencia Nacional de Tierras cuenta con 1.136 solicitudes de formalización que han sido interpuestas por los pueblos indígenas, las cuales aún están pendientes por ser resueltas.

Rechazamos la falta de voluntad de la entidad en la implementación del enfoque diferencial, el derecho indígena, el derecho mayor, y los Sistemas de Gobiernos propios que garantiza la protección de los territorios indígenas y el ejercicio pleno del gobierno propio. Situación que ha llevado a la entidad a interpretaciones regresivas, negando con ello los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.

Es por eso que hacemos un llamado de atención urgente, para que la ANT capacite de manera oportuna a los funcionarios en estos marcos propios indígenas, de igual modo se brinden las garanticas necesarias para la contratación de personal indígena, tanto en la dirección como en la subdirección étnica de dicha entidad. Es lamentable que durante la vigencia 2024 de 488 cargos existentes en la dirección y subdirección de asuntos étnicos, tan solo se han contratado a 2 personas indígenas.

Por último, exigimos que se supere la situación administrativa que vulnera los derechos territoriales de los pueblos indígenas, reconocidos como sujetos de especial protección constitucional, al impedir el avance y culminación los procesos de formalización y acceso a los territorios. Solicitamos e insistimos que se suscriban todos los convenios necesarios para la garantía de los derechos territoriales.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

Las brechas en el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia

Las brechas en el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas fue creada por el Decreto 1397 de 1996. Es un órgano asesor y coordinador de la implementación de las políticas estatales relacionadas con las garantías y el goce efectivo de derechos territoriales de los pueblos indígenas. Se encuentra conformada por la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (Opiac), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Posteriormente se les dio asiento como invitados permanentes a las organizaciones indígenas AICO y Gobierno Mayor, que cuentan con un total de diez delegados y en el que participan los senadores y los exconstituyentes indígenas.

Para impulsar la ejecución de sus funciones, el Decreto 1397 contempló para la CNTI la creación de una Secretaría Operativa conformada por un delegado indígena (o Secretaría Técnica Indígena [STI] de la CNTI), un delegado del Ministerio de Agricultura y un delegado por las otras entidades gubernamentales que la conforman (o Secretaría Técnica Gubernamental [STG] de la CNTI). Es preciso señalar que, desde la creación de la CNTI y en ejercicio de la autonomía, las organizaciones indígenas nacionales con asiento en este organismo acordaron que la coordinación e impulso de la STI-CNTI estaría a cargo de la Confederación Indígena Tayrona (CIT). En la Comisión se abordan los asuntos propios para la garantía y exigibilidad del goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, relativos a los procedimientos de protección de territorios ancestrales y solicitudes de formalización de territorios indígenas (constitución, ampliación, restructuración y saneamiento de resguardos). Otro de los mandatos de la CNTI es el seguimiento de la política pública y la formulación de recomendaciones y modificaciones a la legislación nacional en materia agraria.

Señor Relator Especial: en Colombia existe una brecha en el reconocimiento, la delimitación, protección, titulación y restitución de los derechos territoriales indígenas y frente al ejercicio de nuestra autonomía. Lo anterior mantiene en riesgo nuestra pervivencia física y cultural como pueblos indígenas en este país.

Por una parte el Estado colombiano no cumple con garantizar la existencia de procedimientos especiales, tramitados en tiempos razonables y que permitan soluciones definitivas sobre las solicitudes que hemos elevado para el reconocimiento de nuestros territorios.

• Existen hoy en el país cerca de 1.136 solicitudes que los pueblos indígenas hemos elevado a la institucionalidad para formalizar la propiedad en nuestros territorios que sin embargo no han sido resueltas y ello no obstante haber sido presentadas varias de ellas con décadas de antelación.

• La protección, garantía y materialización de nuestros derechos territoriales se ha visto limitada por cuenta de una restringida lectura institucional del concepto de “territorio” y sus alcances. Al menos tres limitaciones lo ilustran: i) una concepción del territorio fragmentada y desprovista del sentido de territorialidad amplia ii) el predominio de una lógica del ordenamiento territorial reducida a polígonos aislados entre sí, que desconocen la conectividad cultural, espiritual y ecológica de nuestros territorios, así como otras formas de ordenamiento propias y iii) La ausencia de una lectura y de medidas institucionales que comprendan y atiendan a las graves implicaciones del conflicto armado interno en nuestras formas de relacionarnos con nuestros territorio.

En Colombia la restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas presenta un preocupante rezago en el trámite de las solicitudes en sus etapas administrativa y judicial que han retrasado la garantía de este derecho fundamental; e Incluso, la mayoría de órdenes contenidas en las pocas sentencias que en casi 13 años de su vigencia han sido emitidas por los jueces especializados, adolecen de su cumplimiento.

• En el marco del seguimiento a la implementación de esta política y de su Decreto Ley 4633 de 2011 (sobre restitución de derechos territoriales a pueblos indígenas), hemos advertido la existencia de un rezago estatal en la atención a estas solicitudes. Solo al 2023 nos encontramos con un panorama de 632 solicitudes de restitución, de las cuales 403 en etapa administrativa y 197 casos en etapa judicial). A hoy solo se han proferido 24 sentencias judiciales. Loa anterior evidencia los que son unos desafíos de estado (administrativos y judiciales) frente a tal política y al que sigue siendo un estado de cosas institucional en la materia.

Los pueblos indígenas hemos sido históricamente despojados y discriminados, hemos sido víctimas desproporcionadas del conflicto armado que padece Colombia. Es por ello, que el Acuerdo Final de Paz, en el punto sobre la “Reforma Rural Integral” representan una oportunidad para la superación del conflicto armado con justicia social, agraria y ambiental pero siempre y cuando el mismo se interprete e implemente conforme a la debida transversalidad de su Capítulo Étnico, es decir, en atención y cumplimiento del estándar actual de reconocimiento y protección de nuestros derechos territoriales.

• Constituye un riesgo y desafío actual para los pueblos indígenas una interpretación e implementación del AFP y de su Punto 1 que desconozca los derechos adquiridos por nuestros pueblos sobre los territorios tradicionales y/o ancestrales que poseemos u ocupamos y cuya propiedad no ha formalizado el Estado por su negligencia. Hoy no es clara igualmente una apropiada distinción entre las pretensiones de formalización acumuladas y rezagadas en el tiempo, hoy inconclusas, y aquellas tierras que como sujetos beneficiarios del Fondo de Tierras tenemos derecho los pueblos indígenas. Es igualmente un riesgo actual que se desconozca el rol de nuestras autoridades para la identificación de nuestros territorios en el marco de la puesta en marcha de una masiva política de formación de un Catastro Predial en el país.

En el país existe también una brecha en el ejercicio de los derechos indígenas de Autonomía y control territorial. Pasados más de treinta años de aprobada la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano no ha reconocido y garantizado debidamente nuestro ejercicio como autoridades ambientales. Una masiva y tergiversada implementación y también vulneración del derecho a la consulta previa con ocasión de proyectos extractivos y de infraestructura en nuestros territorios, ha terminado por su parte supliendo dicha falta de garantías y derechos autonómicos.

• El derecho a la consulta previa no se cumple en Colombia de conformidad con los estándares existentes. Los pueblos indígenas no participamos de la identificación de la afectación directa de nuestros territorios y así mismo nuestros protocolos propios de consulta no han sido debidamente incorporados y acatados por el Estado.

• La autonomía indígena territorial sigue siendo al día de hoy en buena parte del país, intermediada por departamentos y municipios, no obstante ser reconocidos constitucionalmente como entidades y autoridades territoriales.

RECOMENDACIONES

En atención a lo anterior se solicita al señor Relator lo siguiente:
1) Exigir al Estado colombiano el ajuste necesario de los procesos de formalización y protección de los derechos territoriales indígenas, a efectos de su adecuación al estándar de derechos humanos existente.

2) Exigir y hacer seguimiento al Estado colombiano para que este reconozca los vínculos ancestrales que los pueblos indígenas mantenemos con nuestro territorio, y en tal sentido se identifiquen, reconozcan y protejan, no solo aquellas áreas formalizadas como propiedad, sino todas aquellas que poseemos, ocupamos o a las cuales hemos tenido tradicional acceso.

3) Un llamado al Estado Colombiano a que las solicitudes de restitución de los pueblos indígenas deban resolverse sin dilaciones administrativas, ni judiciales, así como a superar el rezago institucional en la formalización y restitución de derechos territoriales, por cuanto la seguridad jurídica sobre los territorios constituye la posibilidad para el acceso a la garantía de la implementación de las medidas reparación colectiva de los pueblos indígenas, afectados por las dinámicas del conflicto armado.

4) Se requiere la efectiva implementación transversal del Capítulo Étnico, sobre Reforma Rural Integral, en cumplimiento del deber del Estado colombiano frente a su efectiva incorporación de conformidad los principios, criterios y las subreglas constitucionales e interamericanas que reconocen y protegen la posesión, propiedad, el uso y control de los pueblos indígenas sobre sus territorios.

5) Adelante un seguimiento al Estado colombiano frente a su desafío de superar el desconocimiento de la integralidad de nuestros territorios y su interdependencia con el ejercicio de la autonomía, así como en hacer efectivos mediante las normativas y mecanismos adecuados los efectos jurídicos de nuestra relaciones culturales, espirituales y ambientales, conforme a nuestros sistemas propios de vida y de ordenamiento territorial.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

Gobierno nacional pone en riesgo el derecho fundamental a la consulta previa de la política pública de Catastro Multipropósito para Territorios y Territorialidades indígenas

Gobierno nacional pone en riesgo el derecho fundamental a la consulta previa de la política pública de Catastro Multipropósito para Territorios y Territorialidades indígenas

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA 

Gobierno Nacional pone en riesgo el derecho fundamental a la Consulta Previa de la política pública de Catastro Multipropósito para Territorios y Territorialidades Indígenas

En el marco de la ruta metodológica de la Consulta Previa, Libre e Informada para la expedición de decretos y/o instrumentos normativos especiales sobre Catastro Multipropósito para Pueblos Indígenas, las organizaciones indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), planteamos que:

Es inaceptable que NO estén participando en la sesión técnica de concertación, los funcionarios de las entidades del Gobierno con capacidad decisoria, situación que dilata el ejercicio de diálogo y construcción conjunta.

Se alerta que desde que inició el ejercicio de concertación técnica el miércoles 13 de septiembre del presente año solo se han podido concertar seis (6) artículos de los noventa y seis (96) que conforman el Instrumento Normativo del Catastro Multipropósito para territorio y territorialidades indígenas.

EXIGIMOS un diálogo urgente entre los presidentes de las organizaciones indígenas del orden nacional con altos directivos y ministros de las entidades que hacen parte del escenario de concertación, con el fin de tener en un diálogo político que permita avanzar en la concertación técnica del instrumento normativo de Catastro Multipropósito para territorios y territorialidades indígenas.

EXIGIMOS como organizaciones indígenas con asiento en la MPC y en la CNTI, que se argumente técnica y jurídicamente por qué los conceptos de la “Ley de Origen”, «Derecho Mayor» y «Ley Natural», «Derecho Propio» propuestos por los Pueblos Indígenas no se pueden vincular en el articulado del capítulo III en lo que refiere a los derechos, restricciones y responsabilidades de los resguardos que hacen parte de la construcción de dicho instrumento. Por consiguiente, manifestamos que se deben respetar estos conceptos de manera que desarrollen los mandatos legales y constitucionales.

La voluntad del gobierno del cambio se debe traducir en hechos reales con argumentos que no afecten los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, y por el contrario, permitan avanzar en la construcción de la propuesta unificada entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Indígena.

ALERTAMOS la violación del derecho fundamental a la Consulta Previa Libre e Informada de la política pública de Catastro Multipropósito para territorios y territorialidades indígenas por parte del Gobierno Nacional.

EXIGIMOS al Gobierno Nacional, el respeto por este escenario legítimo de diálogo y concertación con los Pueblos Indígenas y las organizaciones que hoy tienen asiento en la MPC y CNTI.

Reiteramos nuestra disposición de diálogo y hacemos un llamado urgente al gobierno nacional solicitando la presencia de representantes del gobierno con capacidad de decisión (Ministros, viceministros, Directores y subdirectores) de las entidades que hacen parte del desarrollo de la presente consulta.

A través del diálogo de gobierno a gobierno, queremos avanzar en la construcción conjunta de la adecuación étnica e implementación del Catastro Multipropósito que requiere el país.

Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC)
Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI)

#LaConsultaSeRespeta

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