Desde la CNTI rechazamos el atentado contra la Autoridad Mayor del Resguardo Kwe’sx Yu Kiwe y exigimos garantías para el Pueblo Nasa

Desde la CNTI rechazamos el atentado contra la Autoridad Mayor del Resguardo Kwe’sx Yu Kiwe y exigimos garantías para el Pueblo Nasa

Los delegados y delegadas indígenas de las organizaciones que integran la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), junto con la Secretaría Técnica Indígena, rechazamos y denunciamos el atentado perpetrado el 1 de agosto de 2026 contra Julián Mauricio Gutiérrez, Autoridad Mayor del Resguardo Kwe’sx Yu Kiwe del Pueblo Nasa, quien, de acuerdo con la información difundida por el Gobierno Propio del Pueblo Nasa del Valle del Cauca, se encuentra en estado crítico.

Según la alerta emitida por las autoridades indígenas, el ataque ocurrió aproximadamente a las 2:50 de la tarde y fue cometido por hombres cuya identidad aún no ha sido establecida. En estos hechos fueron asesinados Andrés Machín, integrante del esquema de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), y Haminton Daniel, comunero indígena. Jhon Lemus, también integrante del esquema de protección, resultó herido de gravedad.

Expresamos nuestra solidaridad con las familias de las víctimas, con la Autoridad Mayor Julián Mauricio Gutiérrez, con las personas heridas, con el Resguardo Kwe’sx Yu Kiwe y con el Pueblo Nasa. Este ataque afecta la vida comunitaria, el ejercicio del gobierno propio y los procesos organizativos y territoriales que las autoridades indígenas sostienen en medio de graves condiciones de riesgo.

Atentar contra una autoridad indígena no es un hecho individual ni aislado. Es una agresión contra la autonomía, el gobierno propio y la capacidad colectiva de los pueblos para proteger sus territorios y ejercer sus derechos. La violencia contra las autoridades, liderazgos y comuneros indígenas busca fracturar los procesos comunitarios y debilitar las estructuras propias de gobierno.

La presencia de integrantes del esquema de protección entre las víctimas exige una revisión inmediata de las medidas otorgadas por el Estado. No basta con asignar mecanismos individuales cuando persisten condiciones territoriales que ponen en riesgo a las autoridades y comunidades. La protección debe ser integral, colectiva, concertada y adecuada a las realidades del Pueblo Nasa.

Exigimos al Estado colombiano garantizar atención médica integral y oportuna para Julián Mauricio Gutiérrez y Jhon Lemus, así como adoptar medidas inmediatas de protección para sus familias, las autoridades indígenas y la comunidad del Resguardo Kwe’sx Yu Kiwe.

Solicitamos a la Fiscalía General de la Nación adelantar una investigación diligente que permita identificar y sancionar a los responsables materiales y determinadores del atentado. Esta investigación debe incorporar el contexto territorial, los antecedentes de riesgo y la condición de autoridad indígena de Julián Mauricio Gutiérrez.

Exigimos al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección, a la Defensoría del Pueblo y a las demás instituciones competentes coordinar sus actuaciones con las autoridades indígenas. Las medidas que se adopten deben respetar el gobierno propio y responder a las necesidades colectivas del territorio, no limitarse a acciones posteriores a los ataques.

Hacemos un llamado a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos, a la Organización de las Naciones Unidas y a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos para que acompañen al Pueblo Nasa y realicen seguimiento a la respuesta del Estado colombiano.

No podemos aceptar que ejercer el gobierno propio, defender los territorios y sostener la vida comunitaria continúen representando un riesgo para las autoridades y comuneros indígenas. El Estado tiene la obligación de actuar con urgencia, garantizar la vida y evitar que estos hechos permanezcan en la impunidad.

¡Qué defender los territorios no nos cueste la vida!

¡Defender los territorios es defender la vida!

Ocho años del SIG-Indígena: información propia para defender nuestros territorios

Ocho años del SIG-Indígena: información propia para defender nuestros territorios

El territorio también se defiende con información. Esta convicción ha orientado durante ocho años el desarrollo del Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-I), una iniciativa impulsada por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) para fortalecer la producción, gestión y uso de información geoespacial propia sobre nuestros territorios.

Este 2 de agosto conmemoramos ocho años de su lanzamiento y del camino recorrido para consolidar una herramienta al servicio de la defensa territorial, el gobierno propio y la toma de decisiones de los Pueblos Indígenas.

El SIG-I nació como respuesta a una necesidad histórica de los Pueblos Indígenas: contar con herramientas que permitan conocer, representar y analizar los territorios desde nuestras realidades, prioridades y sistemas de conocimiento. Su creación fue concertada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 y su primera versión se puso en funcionamiento en 2018. Desde entonces, el sistema ha atravesado distintas etapas de desarrollo, apropiación y fortalecimiento.

Se trata de una iniciativa de la CNTI desarrollada en articulación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Desde la Comisión hemos orientado el proceso a partir de las necesidades territoriales, los sistemas de vida y los conocimientos propios de los pueblos. El IGAC ha brindado acompañamiento técnico y metodológico para su desarrollo y fortalecimiento. Esta articulación ha permitido consolidar una herramienta administrada por la CNTI y puesta al servicio de la autonomía y los derechos territoriales.

El SIG-I no es solamente un visor de mapas. Es un sistema que permite organizar, consultar, relacionar y analizar información sobre resguardos, solicitudes de formalización, reservas indígenas, figuras de ordenamiento, actividades económicas, presiones territoriales y otros asuntos que inciden en nuestros espacios de vida. Integra información proveniente de entidades públicas con datos producidos desde los territorios y permite identificar relaciones, cambios, riesgos y posibles afectaciones.

Durante estos ocho años hemos fortalecido sus funcionalidades mediante mapas temáticos, indicadores, herramientas de ubicación, módulos para el seguimiento de procesos territoriales y mecanismos de consulta y descarga de información. También hemos desarrollado espacios de formación virtual y presencial para que integrantes de distintas comunidades, Pueblos Indígenas y regiones conozcan, utilicen y se apropien de las herramientas geoespaciales.

Actualmente avanzamos hacia la consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales Indígena de alcance nacional, la creación de capas geográficas propias y el desarrollo de una aplicación móvil interoperable con el SIG-I. Esta aplicación permitirá levantar información directamente desde los territorios de manera libre y autónoma.

Estos avances tienen un sentido político. La información no es neutral: determina qué territorios son reconocidos, qué realidades aparecen en los registros y qué conocimientos sustentan las decisiones públicas. Durante décadas, los Pueblos Indígenas hemos enfrentado barreras para acceder, controlar y participar en la construcción de la información geográfica relacionada con nuestros territorios. Los mapas oficiales no siempre reconocen los espacios sagrados, los caminos del agua, los territorios ancestrales ni las relaciones espirituales y culturales que sostienen nuestra vida colectiva.

Por esta razón, el SIG-I también representa un avance hacia la soberanía de datos: nuestra capacidad para producir información, administrarla y decidir cómo debe utilizarse. No buscamos reemplazar nuestros conocimientos con herramientas tecnológicas. Buscamos que estas respondan a nuestras formas de comprender, habitar, cuidar y gobernar los territorios.

El trabajo realizado también permite mostrar el lugar fundamental de nuestros territorios para la vida y la biodiversidad de Colombia. En ellos se encuentra el 51 % de los bosques, el 52 % de los nevados y glaciares, el 18 % de las sabanas, el 12 % de los páramos y el 26 % de las especies registradas en el país.

Estos datos no son el fundamento de nuestros derechos territoriales, que son preexistentes al Estado. Sin embargo, muestran la importancia de garantizarlos plenamente y fortalecer el gobierno propio, pues el cuidado de estos ecosistemas está directamente relacionado con nuestros sistemas de conocimiento, nuestras prácticas territoriales y nuestras formas de vida.

El análisis de más de 33,5 millones de registros biológicos también evidenció profundas brechas de información. Identificamos que el 47 % de los territorios indígenas formalizados no cuenta con información biológica registrada. Esto no significa que carezcan de biodiversidad, sino que esa información no ha sido levantada, sistematizada o incorporada adecuadamente en los sistemas disponibles.

Al mismo tiempo, los registros existentes muestran que el 26 % de las especies reportadas en Colombia está presente en territorios indígenas formalizados. Estos resultados permiten controvertir, con información verificable, los discursos que presentan nuestros territorios como tierras improductivas o extensiones sin función social, cultural o ambiental.

A ocho años de su lanzamiento, el SIG-I es una herramienta técnica, política, pedagógica y territorial. Fortalece el gobierno propio, aporta a la seguridad jurídica, permite hacer seguimiento a las obligaciones del Estado y brinda elementos para tomar decisiones responsables sobre nuestros territorios.

Esta conmemoración no representa un punto de llegada. Reafirma la necesidad de garantizar la continuidad técnica, financiera y operativa del sistema; ampliar la producción de información propia; fortalecer las capacidades de los pueblos y asegurar que nuestros datos tengan un lugar vinculante en las decisiones y políticas que afectan los territorios.

Desde la CNTI continuaremos consolidando el SIG-I como parte de nuestra lucha ancestral por la autonomía, el reconocimiento territorial y la protección de la vida.

El territorio también se defiende con información.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Día de la Pachamama: defender la Madre Tierra exige garantizar los territorios indígenas

Día de la Pachamama: defender la Madre Tierra exige garantizar los territorios indígenas

Cada 1 de agosto, en el Día de la Pachamama, los Pueblos Indígenas renovamos una relación de reciprocidad con la Madre Tierra y con los ciclos que sostienen la vida. Esta fecha no se reduce a un gesto simbólico: recuerda que el cuidado del territorio depende de derechos garantizados, gobierno propio y capacidad efectiva para decidir sobre aquello que ocurre en nuestros espacios de vida.

Para los Pueblos Indígenas, el territorio no es una suma de recursos naturales. Montañas, bosques, páramos, ríos, sabanas, costas, mares, plantas y animales hacen parte de sistemas vivos interconectados. Entre ellos existen relaciones espirituales, culturales y territoriales que orientamos de acuerdo con la Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor.

Esta forma de comprender y gobernar el territorio tiene efectos concretos sobre la biodiversidad del país. En los territorios indígenas se encuentra el 51 % de los bosques de Colombia, el 52 % de los nevados y glaciares, el 18 % de las sabanas, el 12 % de los páramos y el 26 % de las especies registradas en el país. Estos datos muestran que la garantía de los derechos territoriales y el fortalecimiento del gobierno propio son condiciones materiales para sostener la vida y la diversidad biológica.

El cuidado también depende de la transmisión de conocimientos y de la posibilidad de participar en las decisiones. Las Mujeres Indígenas han desempeñado un papel fundamental en la conservación y transmisión de sistemas de conocimiento, prácticas de cuidado y formas propias de gobierno frente a la pérdida de biodiversidad, la afectación de las fuentes de agua y las presiones extractivas. Su participación en las decisiones ambientales y territoriales debe ser directa y efectiva.

Por eso, hablar de conservación exige hablar de derechos. Ninguna política ambiental puede desconocer la autonomía, el gobierno propio ni el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas. Las medidas creadas para proteger la naturaleza no pueden reproducir formas de despojo, limitar el ejercicio de la autoridad territorial ni imponer decisiones externas sobre nuestros territorios.

Nuestros derechos territoriales son preexistentes al Estado colombiano. Se sustentan en la autodeterminación, la propiedad y/o posesión colectiva, el derecho propio y el derecho internacional. Su garantía exige el reconocimiento pleno y el respeto al ejercicio del gobierno propio como expresión de nuestra autonomía y de la relación ancestral con los territorios.

Cuando ejercemos plenamente el gobierno propio, protegemos los territorios, fortalecemos nuestros sistemas de conocimiento y de vida y, al mismo tiempo, cuidamos la Madre Tierra y su biodiversidad. En este Día de la Pachamama lo reafirmamos con claridad: vulnerar nuestros derechos territoriales es debilitar las condiciones que sostienen la vida, el equilibrio de los territorios y el cuidado de la Madre Tierra.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Pronunciamiento público frente a la Campaña violenta y estigmatizante en contra las Entidades Territoriales Indígenas en Colombia

Pronunciamiento público frente a la Campaña violenta y estigmatizante en contra las Entidades Territoriales Indígenas en Colombia

Las Entidades territoriales Indígenas están reconocidas y establecidas en la Constitución Política de Colombia, como expresión de autonomía, como formas de gobierno propio que se ejercen y se han ejercido históricamente en nuestros territorios y que son parte del pluralismo y la diversidad étnica y cultural que constituyen la nación. Diversidad que según lo establecido en el artículo 7° de la carta Política, el Estado tiene la obligación de reconocer y proteger.

Y esto es importante advertirlo, e insistir en ello por varias razones. La primera es que aun cuando los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia, y de forma específica las entidades territoriales indígenas, quedaron reconocidas en la Constitución Política desde 1991 (expresamente en los artículos 329 y 330), desde entonces y tras sucesivos gobiernos, ha persistido una deuda histórica de parte del Estado colombiano, manteniendo el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, convencionales y de sus compromisos internacionales en materia de derechos territoriales.

Prueba de ello es el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2012, en la que desde entonces ha venido haciéndole llamados tanto a los sucesivos Gobiernos Nacionales como al Congreso de la República, para que sea expedida una ley especial Orgánica de Ordenamiento Territorial que permita el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales tal y como quedó establecido en el artículo 329 de la Constitución, en el cual se señala que:

“La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial (…). Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable(…). La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte”.

A pesar de este y otros pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional (Sentencia C-054 de 2023, y Sentencia T-530 de 2024), a fecha actual, y después 35 años de haberse promulgado la Constitución Política, el Congreso de la República sigue sin promulgar esta ley, sin atender los llamados de la Corte y manteniendo la ausencia de un régimen jurídico que permita el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales. Lo que da cuenta de la gran brecha existente en Colombia entre el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, integrados a la Constitución Política, con su materialización y goce efectivo.

También es necesario señalar que, previéndose una demora razonable para la expedición de esta ley especial, en el artículo 56 transitorio de la Constitución se estableció que mientras esta Ley Orgánica sea expedida, de tal forma que no quedase un vacío jurídico hasta que se hiciese, el Gobierno nacional puede dictarlas normas fiscales que sean necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

Y es justamente en atención de este artículo 56 transitorio, ante el desinterés de los sucesivos gobiernos como del Congreso de la República para expedir esta ley especial, y bajo el amparo de la Constitución, que el gobierno nacional saliente expidió el decreto 488 de mayo de 2025, mediante el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.

Como desarrollo de ese decreto y de los preceptos constitucionales, y tras 35 años de haber sido reconocidas en la Constitución, fueron formalizadas las 8 primeras Entinades Territoriales Indígenas en Colombia, todas ubicadas en la amazonía colombiana (Yaigojé Apaporis, Mirití Paraná, Río Tiquié, Bajo Río Caquetá, PANI, ARICA, Ríos Cotuhé y Putumayo y UITIBOC-ASOAINTAM).

Es importante dejarlo claro, “los pueblos y los territorios indígenas en Colombia constituimos la nación, y nuestros derechos territoriales están consagrados en la Constitución”. De la misma manera que las Entidades Territoriales Indígenas y nuestras formas propias de gobierno también lo son. Desconocerlo es negar la Carta Política, menospreciar los desarrollos jurisprudenciales que han sido realizados por la Corte Constitucional durante los últimos 30 años y contravenir el Convenio 169 de la OIT. Es poner en cuestión todo el sistema jurídico del país.

Por ello resultan alarmante el discurso que contra las Entidades territoriales Indígenas fue emitido y difundido hace unos días por el senador electo Enrique Gómez Martínez, quien habrá de ser impulsor de la agenda legislativa del nuevo gobierno en el Congreso de la República.  Video con el que desde su cuenta personal arremetió de forma estigmatizante y violenta contra las Entidades territoriales Indígenas recientemente creadas, amenazó con la derogación del decreto 488 de mayo de 2025, así como de los demás decretos mediante los cuales fueron formalizadas las primeras ocho ETI del país.

El senador considera sin pudor alguno que las ETI son territorios en los que no rigen la Constitución ni las leyes; desconociendo o queriendo ignorar que las ETI son justamente un desarrollo constitucional, jurisprudencial y normativo. Y se trata de territorios en los que no “rige la ley”, desconociendo que esos territorios, como en los demás territorios indígenas del país, están ordenados con nuestros propios sistemas normativos, los cuales se expresan en la ley de origen, ley natural y derecho mayor de los pueblos indígenas. Mandatos y derechos propios que, con arreglo a la misma constitución, constituyen el pluralismo jurídico que caracteriza la nación colombiana, de la que como pueblos indígenas hacemos parte.

Asegura el senador, que como las ETI recientemente creadas son territorios en los hay presencia de grupos armados ilegales, ellas mismas son parte del objetivo de esos grupos de crear “repúblicas autónomas”, aseveración profundamente estigmatizante y peligrosa, que pone en riesgo la integridad física y espiritual de los pueblos indígenas amazónicos que históricamente han habitado esos territorios y que muy recientemente han sido formalizados. Olvidando además que la presencia de grupos armados en nuestros territorios no solo es una afectación directa a la vida, la dignidad y la integridad de nuestros pueblos y comunidades, sino que además afecta el autogobierno, la autonomía y nuestra posibilidad de permanecer en ellos.

En el marco de esta misma campaña que ha sido desplegada contra las Entidades territoriales Indígenas, algunos medios de comunicación han difundido el rumor sobre la intención del gobierno entrante de derogar durante su primera semana, el conjunto de decretos que el gobierno saliente expidió para darle vía a la formalización de las ETI.

Aunque no existe aún certeza de que un despropósito abiertamente inconstitucional de este tipo haya de ser realizado por el nuevo gobierno, que de darse habría de derivar en una acción regresiva en materia de reconocimiento y garantía de los derechos territoriales para todos los pueblos indígenas del país y en contra de la misma Constitución Política, las palabras del senador Enrique Gómez Martínez, difundidas ampliamente en redes en días recientes, alarman por lo violentas, lo estigmatizantes, porque ponen en riesgo la vida y la integridad de los pueblos indígenas del país, porque desafían el orden jurídico y constitucional, y porque buscan desconocer o negar los derechos territoriales de los pueblos indígenas del país.

Desde la delegación de las organizaciones indígenas que conforman el espacio de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, exigimos al gobierno entrante al respeto por la Constitución Política, y al cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales y los derechos territoriales de los pueblos indígenas del país.

Como espacio de diálogo y concertación, desde nuestra misionalidad y desde el mandato de nuestros pueblos, seremos vigilantes de la garantía de los derechos territoriales de los 115 pueblos indígenas que constituimos la nación.

¡Defender los derechos territoriales, es defender la vida!

 

La CNTI presenta en Nairobi el monitoreo territorial indígena como herramienta para defender la Línea Negra

La CNTI presenta en Nairobi el monitoreo territorial indígena como herramienta para defender la Línea Negra

En el marco de la 28ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SBSTTA-28), celebrada en Nairobi, Kenia, Camilo Niño Izquierdo, Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), participó en el evento paralelo “Una mirada anticipada a Perspectivas Locales sobre la Diversidad Biológica: las contribuciones vitales de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales son centrales para la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal».

Durante su intervención, titulada “Monitoreo territorial liderado por Pueblos Indígenas y defensa de la Línea Negra en Colombia”, presentó la experiencia de los Pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo en el cuidado del territorio ancestral de la Sierra Nevada de Gonawindua, conocida como Sierra Nevada de Santa Marta. Este territorio es un tejido vivo de espacios sagrados interconectados que integran ecosistemas terrestres, costeros y marinos, resguardos indígenas, áreas protegidas y centros urbanos. Su cuidado se rige por la Ley de Origen y a la orientación espiritual de los Mamus.

La Línea Negra no es únicamente una delimitación cartográfica: es un sistema territorial, espiritual y cultural mediante el cual los 4 Pueblos Indígenas mantienen la relación y el equilibrio con la Madre Tierra. La protección de sus espacios sagrados exige coordinación permanente entre las autoridades indígenas y entidades estatales —municipios, gobernaciones, entidades nacionales y autoridades ambientales—. Un ejemplo de esta articulación es el manejo colaborativo del Parque Nacional Natural Tayrona, que contempla periodos de cierre acordes con el calendario ecológico y cultural de los pueblos para permitir la renovación de los ciclos de la naturaleza.

Camilo Niño explicó que la defensa territorial también exige información producida, administrada e interpretada por los propios Pueblos Indígenas. Por mandato de los delegados y delegadas de las organizaciones indígenas que integran la CNTI, la Secretaría Técnica Indígena desarrolló cuatro sistemas propios de información y monitoreo, ante las limitaciones del Estado para garantizar la recolección, producción, acceso, uso y manejo de la información territorial como un derecho.

El Sistema de Monitoreo de Acuerdos (SIMA) realiza seguimiento a los compromisos pactados con el Gobierno Nacional; el Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-I) produce y analiza información geográfica sobre los territorios; el Sistema de Monitoreo de Solicitudes de Formalización (SIMOSOF) identifica el estado y los rezagos de los procesos de constitución, ampliación y seguridad jurídica; y el Sistema de Información de Violencia Sociopolítica contra los Pueblos Indígenas (SIVOSPI) documenta las afectaciones contra la vida, la integridad y los derechos colectivos.

Estos sistemas permiten identificar demoras administrativas, vulneraciones territoriales y de derechos humanos, amenazas derivadas de proyectos extractivos, superposiciones con otras figuras de ordenamiento y la importancia ecológica de los territorios indígenas. La información propia no se limita a describir los problemas: sustenta acciones de incidencia, concertación y exigibilidad ante las instituciones responsables.

La experiencia de la Sierra Nevada muestra resultados concretos. En 2023, los hallazgos del monitoreo de la CNTI respaldaron la concertación de una ruta interinstitucional para avanzar en la ampliación, el saneamiento, la adquisición y la restitución de derechos territoriales de los resguardos Arhuaco de la Sierra, Businchama y Kogui Malayo Arhuaco. El seguimiento posterior contribuyó, en 2025, al saneamiento y a la sexta ampliación del Resguardo Kogui Malayo Arhuaco, mediante la incorporación de 3.610 hectáreas, para alcanzar una extensión total de 411.940 hectáreas.

En su intervención, Camilo Niño enfatizó que el control indígena sobre los datos y su interpretación es parte del ejercicio del gobierno propio. La información sobre nuestros territorios no puede ser extraída, utilizada o administrada por terceros sin el reconocimiento expreso de la autoridad, los conocimientos y las decisiones de los pueblos que la producen. La soberanía sobre la información es el fundamento que permite definir qué se monitorea, cómo se interpreta y para qué se utiliza.

La presentación también reafirmó la continuidad de la defensa integral de la Línea Negra frente a las decisiones administrativas, las presiones extractivas y las transformaciones que amenazan sus espacios sagrados. Esta experiencia demuestra que el monitoreo territorial indígena debe ocupar un lugar central en la planificación, la implementación y los reportes nacionales de biodiversidad.

Desde la CNTI hacemos un llamado a las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica para que reconozcan:

  1. Los sistemas indígenas de información y monitoreo como herramientas legítimas de gobernanza
  2. Garanticen la protección de los territorios ancestrales y sagrados
  3. Establezcan relaciones directas y respetuosas con las autoridades indígenas sin extraer ni apropiarse de sus datos y conocimientos.

Las contribuciones de los Pueblos Indígenas al Marco Mundial de Biodiversidad no pueden separarse de la garantía de nuestros derechos territoriales, la autonomía y el gobierno propio.

¡Defender los territorios es defender la vida!

SBSTTA-28: sin derechos territoriales no hay conservación

SBSTTA-28: sin derechos territoriales no hay conservación

Del 27 de julio al 1 de agosto de 2026 participamos en Nairobi, Kenia, en la 28.ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica, conocido como SBSTTA por sus siglas en inglés. Este órgano analiza asuntos científicos, técnicos y tecnológicos y prepara recomendaciones que orientarán la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal y las decisiones de la COP17 de Biodiversidad.

En esta reunión se debate el borrador de decisión que actualizará el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas (PoWPA), un instrumento que marcará el rumbo de las políticas internacionales de conservación. Su revisión tendrá efectos sobre la manera en que los Estados crean, amplían, administran y reportan áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC).

Para los Pueblos Indígenas esta discusión no es un asunto abstracto:  tiene implicaciones directas sobre nuestros territorios, el reconocimiento efectivo de nuestros derechos y el pleno ejercicio de nuestra autonomía y gobierno propio. La actualización del PoWPA debe garantizar cuatro elementos fundamentales: el respeto de los derechos territoriales y salvaguardas específicas para los Pueblos Indígenas; el reconocimiento de la autonomía y de nuestros sistemas de conocimiento; el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI); y medidas de protección reforzada para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

Nuestra posición parte de un principio fundamental: los territorios indígenas ya están protegidos por derecho propio. No necesitan convertirse en Áreas Protegidas para adquirir validez jurídica ni para contribuir al cuidado de la vida. Nuestros derechos de autonomía, propiedad y posesión colectiva nacen de la relación ancestral con los territorios y las aguas que ocupamos y están reconocidos por el derecho propio y el derecho internacional, incluido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. No dependen de la expedición de una declaratoria estatal, ni de demostrar resultados de conservación.

Los territorios indígenas cumplen un papel fundamental en el cuidado de la biodiversidad del país y regulación climática. En ellos se encuentra el 51% de los bosques, el 52% de los nevados y glaciares, el 18% de las sabanas, el 12 % de los páramos y el 26% de las especies registradas en Colombia. Estas cifras muestran la importancia de fortalecer el ejercicio de nuestros derechos territoriales y del gobierno propio como parte de una política efectiva de protección de la vida.

Nuestros aportes a la conservación no pueden condicionar el reconocimiento de nuestros derechos. Los territorios indígenas no deben ser protegidos únicamente porque contribuyen al cumplimiento de metas ambientales. Su protección se sustenta en derechos colectivos preexistentes reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional. La conservación debe reforzar nuestra protección integral y gobierno propio, no sustituirla mediante nuevas figuras que puedan limitar la autonomía o imponer formas externas de administración.

La experiencia colombiana muestra dos caminos distintos en la relación entre territorios indígenas y áreas protegidas. En Yaigojé Apaporis, los Pueblos Indígenas solicitaron la creación del Parque Nacional para proteger sus sitios sagrados frente a la minería. Esta decisión autónoma permitió avanzar hacia una gobernanza compartida entre autoridades indígenas y ambientales.

El caso del Pueblo U’wa y el Parque Nacional Natural El Cocuy muestra las consecuencias de una ruta diferente. El área protegida fue impuesta sin consentimiento y, en 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano por vulnerar los derechos del Pueblo U’wa.

La lección es clara: las áreas protegidas fortalecen la conservación de los territorios indígenas cuando se respetan los derechos, la libre determinación y las decisiones de los propios Pueblos Indígenas. No se trata de crear más áreas protegidas sobre nuestros territorios, sino de fortalecer la protección integral de los territorios indígenas.

Por lo anterior, el reconocimiento como territorio indígena, con carácter reforzado, debe ser la respuesta por defecto y no la creación de nuevas áreas protegidas. Ninguna área protegida ni OMEC puede crearse, ampliarse o reportarse en nuestros territorios sin Consentimiento Libre, Previo e Informado. La participación no puede limitarse a informar decisiones previamente adoptadas. Debe garantizar incidencia directa en la definición de las medidas, los modelos de gobernanza, los mecanismos de seguimiento y el uso de la información territorial, respetando nuestros derechos.

La revisión del PoWPA también debe establecer salvaguardas reforzadas para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Estas garantías deben incluir la intangibilidad territorial, el respeto por su decisión de permanecer en aislamiento, la prevención de contactos e intervenciones externas y la protección frente a medidas de conservación impuestas.

El SBSTTA-28 representa una oportunidad para corregir las injusticias históricas y actuales cometidas en nombre de la conservación, avanzar hacia un enfoque basado en derechos y evitar que las metas mundiales de biodiversidad reproduzcan nuevas formas de despojo. La actualización del PoWPA debe reconocernos como titulares de derechos y autoridades territoriales, garantizar la autonomía y el Consentimiento Libre, Previo e Informado, incorporar nuestros sistemas de conocimiento y establecer salvaguardas efectivas para los PIACI.

Nuestros derechos territoriales no dependen de las metas de conservación. Se fundamentan en la autodeterminación, la propiedad y/o posesión colectiva, y están reconocidos por el derecho propio y el derecho internacional. El ejercicio pleno del gobierno propio protege nuestros territorios y, al mismo tiempo, fortalece el cuidado de la naturaleza. Las metas mundiales no pueden utilizarse para imponer nuevas formas de control, limitar la autodeterminación o reproducir el despojo con argumentos ambientales.

¡Defender los territorios es defender la vida!

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