Comunicado público-Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas-MPC y Comisión Nacional de Territorios Indígenas-CNTI

Comunicado público-Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas-MPC y Comisión Nacional de Territorios Indígenas-CNTI

Las organizaciones Nacionales indígenas que hacemos parte de la MPC y CNTI, Organización Indígena de Colombia -ONIC-, Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC-, Confederación Indígena Tayrona CIT-, Autoridades Tradicionales Indígenas De Colombia – Gobierno Mayor, Autoridades Indígenas De Colombia Por La Pacha Mama, reiterando lo manifestado en anteriores oportunidades las organizaciones indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación y en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, tras analizar la situación actual que vive el país y el mundo a causa de la pandemia y la situación de desigualdad estructural que aumenta la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, respaldados por el orden legal y constitucional, manifestamos expresamente que no realizaremos procesos de consulta previa que impliquen despliegue en nuestros territorios, ni tampoco en la modalidad virtual. Lo anterior porque nuestros pueblos y comunidades se hallan en confinamiento y aislamiento territorial por mandato autónomo de su gobierno propio, para evitar la propagación del COVID19 y también debido a que la intervención en los territorios afecta negativamente tanto la vida y la salud, como también el modo de vida y nuestra cultura.

De acuerdo con ello y fundamentados en el Convenio 169 de la OIT, dejamos en claro que solamente reasumiremos el ejercicio de nuestro derecho fundamental a la consulta previa cuando nuestras autoridades determinen en su autonomía culminar el aislamiento y una vez se supere la emergencia sanitaria. Lo anterior no implica por supuesto, una renuncia a nuestra participación, razón por la cual, en virtud de lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución No. 1 de 2020, hemos también reafirmado nuestra plena disposición para avanzar en el diálogo con el Gobierno Nacional en las instancias de Concertación y hacer frente común contra la pandemia y sus efectos devastadores sobre nuestros pueblos.

Hoy sin embargo seguimos evidenciando cómo el Gobierno Nacional se encuentra empeñado y decidido en desconocer este mandato, y nuestros derechos, pues sumado a la ya denunciada propuesta de “Protocolo general de bioseguridad para el proceso de consulta previa, con las comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia y en general de comunidades étnicas”, que rechazamos con vehemencia por inconsulto, impertinente e inaplicable, el cual fue derogado por estas razones, vemos hoy con alarma que el Ministerio del Interior insiste, y así se lo ha dejado saber a los gremios económicos, en adelantar consultas virtuales y en condicionar su procedencia a la “conectividad” y la voluntad del pueblo o comunidad titular del mismo, lo cual aumenta indebidamente la presión a los pueblos auto aislados que están padeciendo los efectos nocivos de la pandemia.

El Ministerio del Interior ha sostenido que no está transgrediendo el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, por haber derogado las circulares que le daban viabilidad de manera virtual. No obstante, la respuesta a empresarios, dada por el mismo Ministerio que fue publicitada en medios de comunicación, dista de esta postura y sostiene que avanza rápidamente en el camino para lograr consultas previas durante la pandemia a través de mecanismos tecnológicos.

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Política Inconsulta de Catastro Multipropósito y Barrido Predial

Política Inconsulta de Catastro Multipropósito y Barrido Predial

Bogotá D.C. 10 de julio 2020

Las Organizaciones y Gobierno Indígena que hacemos parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI RECHAZAMOS ROTUNDAMENTE la puesta en marcha de la Ruta de Implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial por parte del Gobierno Nacional, por violar abiertamente el derecho fundamental a la Consulta Previa, lo cual demostramos con los siguientes hechos:

  1. El 26 de mayo de 2017, en el marco del procedimiento legislativo de fast track para la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en la Mesa Permanente de Concertación – MPC se protocolizó una ruta metodológica para la expedición de la ley sobre Catastro Multipropósito, sin embargo, este proyecto de ley no completó su trámite en el Congreso de la República a pesar de haber sido radicado en dos oportunidades.
  2. En la Ley 1955 de 2019, del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en los artículos 79 al 83 (reglamentados mediante Decreto 148 de 2020), se establecieron modificaciones de ley sobre Catastro Multipropósito sin ser concertadas ni consultadas con Pueblos Indígenas.
  3. Entre 2018 y 2019 se expidieron dos documentos Conpes sobre la materia (3951 de 2018 y 3958 de 2019) igualmente inconsultos. Estos instrumentos afectan directamente los derechos territoriales al emprender la política de Catastro Multipropósito y Barrido Predial sin concertar con los Pueblos Indígenas.
  4. El Departamento Nacional de Planeación – DNP elaboró unilateralmente una Guía Metodológica de implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, sin la participación de Pueblos Indígenas y haciendo una mera presentación de los contenidos del documento borrador en la Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI, el 8 de julio del 2020.
  5. En esta presentación, el DNP estipula que la participación de las comunidades étnicas en la construcción del Catastro Multipropósito y Barrido Predial queda reducida a tres etapas de “socialización” con las autoridades, y en ningún momento hace referencia a la Consulta Previa de la que debe ser objeto la Guía Metodológica, y cuya ruta de protocolización debió haberse concertado en la MPC en articulación con la CNTI.

 

No puede retomarse la protocolización de un proyecto de ley que no se tramitó en el Congreso de la República, como es el caso del Proyecto de Ley de Catastro Multipropósito, para sustituir el derecho fundamental a la consulta previa que se requiere para adelantar la concertación técnica de esta ruta, y las actuaciones del gobierno en torno a la materia, que afecta directamente los derechos territoriales de las comunidades indígenas.

Como lo declaramos al inicio de esta sesión mixta, en esta Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI 2020, destinada a concertar medidas urgentes para la protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en el contexto de la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19, NO abordaremos temas relacionados con Consultas Previas debido a que los espacios virtuales NO brindan garantías ni cumplen con los estándares establecidos por la Corte Constitucional para el ejercicio pleno del derecho de participación. La CNTI NO puede ser instrumentalizada precisamente para violar este derecho fundamental.

Hacemos un llamado al gobierno a cumplir con el acuerdo agrario y étnico del Acuerdo Final de Paz en el componente de tierras y territorios, para lo cual es necesario el desarrollo de un Catastro que respete e incluya garantías de seguridad jurídica a los territorios indígenas, por ello: EXPRESAMOS que, si bien la CNTI es el espacio en el que se debe adelantar la concertación técnica de esta Guía en articulación con la MPC, en estas sesiones excepcionales de la CNTI los pueblos indígenas no abordaremos ni daremos ninguna discusión relativa a este tema.

EXIGIMOS al Gobierno Nacional la garantía y el respeto de los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado y, en consecuencia, demandamos que se se adelante la Consulta Previa obligatoria para las medidas legales, administrativas y operativas –políticas, normas, guías, contratos y convenios– relativas al Catastro Multipropósito y Barrido Predial, que al día de hoy han adoptado, están en proceso de ejecución o se proyectan adoptar de manera inconsulta y violando con ello, además, nuestros derechos al territorio y a la autonomía. Asimismo, EXIGIMOS SUSPENDER de inmediato todas las acciones de barrido predial y catastro multipropósito que se estén adelantando de manera inconsulta.

ALERTAMOS y HACEMOS UN LLAMADO a las comunidades y organizaciones indígenas para que en virtud de lo anterior, y como un ejercicio de control constitucional propio de la jurisdicción indígena, desconozcan, invaliden y proscriban en sus territorios cualquier acción institucional encaminada al avance de la política del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, por ser la misma ilegal y contraria al bloque de constitucionalidad. Igualmente les pedimos denunciar cualquier acción de catastro que identifiquen en sus territorios con el fin de ejercer las acciones jurídicas de exigibilidad del derecho a la consulta previa.

No se puede construir paz violando los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas

¡DEFENDER LOS TERRITORIOS ES DEFENDER LA VIDA!
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