por STI | Ago 10, 2020 | CNTI Opina
A pesar de la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, que ordena la realización de la consulta previa a pueblos indígenas y afros, y la adopción de medidas reales y efectivas que garanticen el derecho a la participación de las comunidades rurales afectadas, la ANLA convocó nuevamente a audiencia virtual para el próximo 1 de septiembre desacatando las órdenes del juez constitucional.
Boletín CNTI
En el mes de julio, el Tribunal de Nariño respaldó al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto al dejar en firme la suspensión del proceso de licenciamiento ambiental para la reanudación de fumigaciones con glifosato, destinadas a 170.000 hectáreas de cultivo de coca en 104 municipios del país.
Esta sentencia se dio para proteger el derecho a la consulta previa para indígenas y afrodescendientes, así como el derecho a la participación de las poblaciones campesinas y comunidades foco del programa de erradicación mediante aspersión aérea con glifosato. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha querido sustituir la audiencia ambiental con mecanismos virtuales, desconociendo los problemas de conectividad y extrema vulnerabilidad que impiden a las comunidades una participación masiva, real y efectiva para decidir sobre los asuntos que atañen a sus territorios.
Dentro de las órdenes del juez constitucional está: realizar los procesos de consulta previa con comunidades étnicas, garantizar la disponibilidad de la información ambiental del proyecto y modificar el plan de socialización y difusión que de garantías a la población en general, ya que los mecanismos de difusión por internet y convocatoria radial en concepto del tribunal no son adecuados.
El incumplimiento de la sentencia
Según la denuncia hecha por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR): “tan solo unos días después de emitido el fallo de la tutela (…) la ANLA y la Policía, de forma unilateral, decidieron convocar mediante edicto otra vez una audiencia virtual a celebrarse el martes 1 de septiembre de 2020 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.”.
Para tal fin, la ANLA programó tres reuniones informativas preparatorias para los días 11, 13 y 15 de agosto, respectivamente. El CAJAR señaló que «los únicos cambios “sustanciales” ahora incorporados consisten en transmitir la audiencia vía televisión por el Canal 13 solo durante tres horas, en once municipios se habilitará un espacio en los que se tendrán pantallas para proyectar la transmisión y se contará con un teléfono móvil. Dichos espacios solo permitirán un aforo máximo del 35% de la capacidad total del recinto».
La ANLA insiste en la realización de la audiencia sin acatar primero las órdenes de las sentencias de tutela, lo cual constituye desacato.
El llamado de las comunidades y las organizaciones sociales
En la defensa por el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales de estas poblaciones, se exige a la ANLA la suspensión de estas jornadas, toda vez que no se ha cumplido con el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afros, ni tampoco existen condiciones para celebrarlas con las garantías ordenadas por los jueces de tutela con la adopción de garantías reales y efectivas para la participación, para el acceso y consulta de la información ambiental.
A las voces de alerta ante esta situación se han sumado administraciones y personerías municipales, así como la Procuraduría General de la Nación, pidiendo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales haga uso de su facultad de detenerlas hasta que se garanticen las condiciones de participación para las comunidades que serían afectadas directamente con las aspersiones aéreas.
Es importante tener en cuenta que este no es solo un reclamo desde los territorios sino que el accionar de la ANLA desobedece lo señalado por el Tribunal Administrativo de Nariño en su fallo de tutela. Por lo tanto, representa un desconocimiento a las decisiones tomadas por la Justicia colombiana.
La relevancia de la posible reactivación de aspersiones aéreas con glifosato va más allá de la erradicación de cultivos de uso ilícito. Como lo sostienen los representantes de las comunidades en los municipios del programa de erradicación, el herbicida genera afectaciones en la tierra dejándola infértil, contamina las fuentes hídricas de las cuales se abastecen y se presentan casos de enfermedades o malformaciones no solo en las especies de fauna presentes en el lugar, sino en los mismos habitantes de la zona.
por STI | Ago 7, 2020 | CNTI Opina
Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas lamentamos el fallecimiento de la comisionada y lideresa afrodescendiente Ángela Salazar, nuestra solidaridad a su familia, a sus allegados y a la CEV, su partida producto del COVID-19, deja un gran vacío en el sistema de conocimiento y sabiduría ancestral, la recordaremos como una mujer aguerrida, alegre y luchadora por las causas sociales.
La comisionada Ángela Salazar, de 66 años, oriunda de Tadó, Chocó, falleció en la mañana de este viernes 7 de agosto en Apartadó, Antioquia.
Según fuentes cercanas a la Comisión de la Verdad, Ángela Salazar se destacó como lideresa de mujeres en el Urabá antioqueño y era una de las 11 integrantes del pleno de la comisión.
La comisionada es reconocida por haber ejercido su liderazgo comunitario como conciliadora en equidad, se destacó por visibilizar la lucha y la defensa del derecho de las mujeres, su pilar de lucha fue hacer visibles las luchas de los derechos de las mujeres, especialmente de las victimas de la violencia sexual, los trabajadores bananeros, las empleadas domésticas, entre otros.
Quienes la conocieron de cerca reconocen en ella su capacidad organizativa durante los días más violentos de la región de Urabá, gozaba de una alegría de vivir y una disposición aguerrida en defensa de los derechos humanos.
En los últimos tres años trabajó incansablemente como comisionada de la verdad, sobre todo en la recuperación de la memoria y la verdad del pueblo afrocolombiano, afectado por el conflicto armado.
La comisionada Salazar es la segunda integrante del pleno de la Comisión de la Verdad que fallece, después de la muerte, en octubre de 2019, del periodista y sociólogo Alfredo Molano Bravo.
por STI | Ago 6, 2020 | Declaraciones políticas
Este jueves 6 de agosto de 2020, el coronavirus le arrebató la vida a José de los Santos Sauna, cabildo gobernador del pueblo indígena Kogui para los departamentos del Cesar y la Guajira. Su muerte representa una invaluable pérdida, espiritual, social y política, para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo.
Las comunidades en los territorios, las organizaciones sociales y la sociedad en general, han unido sus voces para lamentar este hecho que refleja el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran los pueblos indígenas de cara a la pandemia. El cabildo gobernador era protector de la sabiduría ancestral de su pueblo y dedicó su vida a defender los derechos territoriales del mismo, a buscar la unidad entre los pueblos y establecer el diálogo de Gobierno a Gobierno.
Hoy nos solidarizamos y lamentamos la pérdida de un luchador incansable por la protección de la Sierra, nos unimos al dolor de sus familiares y tenemos certeza que seguirá guiando, ahora de regreso a la Madre Tierra, el camino de quienes permanecen firmes en el cuidado del Corazón del Mundo.
por STI | Ago 5, 2020 | Comunicados y Declaraciones
Las organizaciones Nacionales indígenas que hacemos parte de la MPC y CNTI, Organización Indígena de Colombia -ONIC-, Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC-, Confederación Indígena Tayrona CIT-, Autoridades Tradicionales Indígenas De Colombia – Gobierno Mayor, Autoridades Indígenas De Colombia Por La Pacha Mama, reiterando lo manifestado en anteriores oportunidades las organizaciones indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación y en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, tras analizar la situación actual que vive el país y el mundo a causa de la pandemia y la situación de desigualdad estructural que aumenta la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, respaldados por el orden legal y constitucional, manifestamos expresamente que no realizaremos procesos de consulta previa que impliquen despliegue en nuestros territorios, ni tampoco en la modalidad virtual. Lo anterior porque nuestros pueblos y comunidades se hallan en confinamiento y aislamiento territorial por mandato autónomo de su gobierno propio, para evitar la propagación del COVID19 y también debido a que la intervención en los territorios afecta negativamente tanto la vida y la salud, como también el modo de vida y nuestra cultura.
De acuerdo con ello y fundamentados en el Convenio 169 de la OIT, dejamos en claro que solamente reasumiremos el ejercicio de nuestro derecho fundamental a la consulta previa cuando nuestras autoridades determinen en su autonomía culminar el aislamiento y una vez se supere la emergencia sanitaria. Lo anterior no implica por supuesto, una renuncia a nuestra participación, razón por la cual, en virtud de lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución No. 1 de 2020, hemos también reafirmado nuestra plena disposición para avanzar en el diálogo con el Gobierno Nacional en las instancias de Concertación y hacer frente común contra la pandemia y sus efectos devastadores sobre nuestros pueblos.
Hoy sin embargo seguimos evidenciando cómo el Gobierno Nacional se encuentra empeñado y decidido en desconocer este mandato, y nuestros derechos, pues sumado a la ya denunciada propuesta de “Protocolo general de bioseguridad para el proceso de consulta previa, con las comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia y en general de comunidades étnicas”, que rechazamos con vehemencia por inconsulto, impertinente e inaplicable, el cual fue derogado por estas razones, vemos hoy con alarma que el Ministerio del Interior insiste, y así se lo ha dejado saber a los gremios económicos, en adelantar consultas virtuales y en condicionar su procedencia a la “conectividad” y la voluntad del pueblo o comunidad titular del mismo, lo cual aumenta indebidamente la presión a los pueblos auto aislados que están padeciendo los efectos nocivos de la pandemia.
El Ministerio del Interior ha sostenido que no está transgrediendo el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, por haber derogado las circulares que le daban viabilidad de manera virtual. No obstante, la respuesta a empresarios, dada por el mismo Ministerio que fue publicitada en medios de comunicación, dista de esta postura y sostiene que avanza rápidamente en el camino para lograr consultas previas durante la pandemia a través de mecanismos tecnológicos.
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por STI | Jul 10, 2020 | Comunicados y Declaraciones
Bogotá D.C. 10 de julio 2020
Las Organizaciones y Gobierno Indígena que hacemos parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI RECHAZAMOS ROTUNDAMENTE la puesta en marcha de la Ruta de Implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial por parte del Gobierno Nacional, por violar abiertamente el derecho fundamental a la Consulta Previa, lo cual demostramos con los siguientes hechos:
- El 26 de mayo de 2017, en el marco del procedimiento legislativo de fast track para la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en la Mesa Permanente de Concertación – MPC se protocolizó una ruta metodológica para la expedición de la ley sobre Catastro Multipropósito, sin embargo, este proyecto de ley no completó su trámite en el Congreso de la República a pesar de haber sido radicado en dos oportunidades.
- En la Ley 1955 de 2019, del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en los artículos 79 al 83 (reglamentados mediante Decreto 148 de 2020), se establecieron modificaciones de ley sobre Catastro Multipropósito sin ser concertadas ni consultadas con Pueblos Indígenas.
- Entre 2018 y 2019 se expidieron dos documentos Conpes sobre la materia (3951 de 2018 y 3958 de 2019) igualmente inconsultos. Estos instrumentos afectan directamente los derechos territoriales al emprender la política de Catastro Multipropósito y Barrido Predial sin concertar con los Pueblos Indígenas.
- El Departamento Nacional de Planeación – DNP elaboró unilateralmente una Guía Metodológica de implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, sin la participación de Pueblos Indígenas y haciendo una mera presentación de los contenidos del documento borrador en la Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI, el 8 de julio del 2020.
- En esta presentación, el DNP estipula que la participación de las comunidades étnicas en la construcción del Catastro Multipropósito y Barrido Predial queda reducida a tres etapas de “socialización” con las autoridades, y en ningún momento hace referencia a la Consulta Previa de la que debe ser objeto la Guía Metodológica, y cuya ruta de protocolización debió haberse concertado en la MPC en articulación con la CNTI.
No puede retomarse la protocolización de un proyecto de ley que no se tramitó en el Congreso de la República, como es el caso del Proyecto de Ley de Catastro Multipropósito, para sustituir el derecho fundamental a la consulta previa que se requiere para adelantar la concertación técnica de esta ruta, y las actuaciones del gobierno en torno a la materia, que afecta directamente los derechos territoriales de las comunidades indígenas.
Como lo declaramos al inicio de esta sesión mixta, en esta Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI 2020, destinada a concertar medidas urgentes para la protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en el contexto de la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19, NO abordaremos temas relacionados con Consultas Previas debido a que los espacios virtuales NO brindan garantías ni cumplen con los estándares establecidos por la Corte Constitucional para el ejercicio pleno del derecho de participación. La CNTI NO puede ser instrumentalizada precisamente para violar este derecho fundamental.
Hacemos un llamado al gobierno a cumplir con el acuerdo agrario y étnico del Acuerdo Final de Paz en el componente de tierras y territorios, para lo cual es necesario el desarrollo de un Catastro que respete e incluya garantías de seguridad jurídica a los territorios indígenas, por ello: EXPRESAMOS que, si bien la CNTI es el espacio en el que se debe adelantar la concertación técnica de esta Guía en articulación con la MPC, en estas sesiones excepcionales de la CNTI los pueblos indígenas no abordaremos ni daremos ninguna discusión relativa a este tema.
EXIGIMOS al Gobierno Nacional la garantía y el respeto de los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado y, en consecuencia, demandamos que se se adelante la Consulta Previa obligatoria para las medidas legales, administrativas y operativas –políticas, normas, guías, contratos y convenios– relativas al Catastro Multipropósito y Barrido Predial, que al día de hoy han adoptado, están en proceso de ejecución o se proyectan adoptar de manera inconsulta y violando con ello, además, nuestros derechos al territorio y a la autonomía. Asimismo, EXIGIMOS SUSPENDER de inmediato todas las acciones de barrido predial y catastro multipropósito que se estén adelantando de manera inconsulta.
ALERTAMOS y HACEMOS UN LLAMADO a las comunidades y organizaciones indígenas para que en virtud de lo anterior, y como un ejercicio de control constitucional propio de la jurisdicción indígena, desconozcan, invaliden y proscriban en sus territorios cualquier acción institucional encaminada al avance de la política del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, por ser la misma ilegal y contraria al bloque de constitucionalidad. Igualmente les pedimos denunciar cualquier acción de catastro que identifiquen en sus territorios con el fin de ejercer las acciones jurídicas de exigibilidad del derecho a la consulta previa.
No se puede construir paz violando los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas
¡DEFENDER LOS TERRITORIOS ES DEFENDER LA VIDA!