Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas

Observatorio es una herramienta técnica de la Secretaría Técnica Indígena – STI para la generación de información cualitativa y cuantitativa para la generación de análisis a través de investigaciones, elaboración de contextos, acompañamiento a comunidades indígenas y fortalecimiento de los procesos de incidencia política de los delegados indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).

Secretario Técnico Indígena CNTI

Ricardo Camilo Niño Izquierdo es líder del pueblo indígena Arhuaco, ecólogo y magíster en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana. Hace parte de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) y desde 2013 fue delegado por la CIT como secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Desde pequeño, el liderazgo estuvo presente en su vida. Con su padre, el también líder Sakuku Mayor, José Camilo Niño, tuvo el ejemplo de autoridad siempre cerca y aprendió a involucrarse de manera activa, a escuchar y a trabajar, por y para la comunidad. Su trabajo por la defensa de los derechos, el proceso adelantado en su comunidad y su perfil profesional, lo llevaron a ser designado para el rol que actualmente ejerce en la CNTI.

Ka'tikunsi "la voz del Territorio"

Ka’tikunsi, cuyo significado es en lengua Iku del pueblo Arhuaco es «la voz del Territorio», surgió en marzo de 2023 como una iniciativa del Observatorio de Derechos Territoriales y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Un espacio radial que tiene como objetivo primordial informar sobre los avances en materia y los derechos territoriales de los pueblos originarios de Colombia.

Ka'tikunsi "la voz del Territorio"

Ka’tikunsi, cuyo significado es en lengua Iku del pueblo Arhuaco es «la voz del Territorio», surgió en marzo de 2023 como una iniciativa del Observatorio de Derechos Territoriales y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Un espacio radial que tiene como objetivo primordial informar sobre los avances en materia y los derechos territoriales de los pueblos originarios de Colombia.

Racismo y discriminación estructural por parte del gobierno nacional en contra de los Pueblos Indígenas de Colombia

Mar 17, 2022 | Comunicados

Redacción CNTI

16 de marzo de 2022

En el marco de la sesión IX de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) realizada el 19 de noviembre del 2020 entre las Organizaciones Indígenas y el gobierno nacional, se presentó un hecho de racismo y discriminación por parte de una funcionaria del gobierno nacional. Actuaciones de servidores públicos que se han vuelto reiterativas y sistemáticas en los espacios de diálogo y concertación, con las autoridades y organizaciones Indígenas. Situación que vulnera los derechos de los Pueblos Originarios.

Camilo Niño Izquierdo, Secretario Técnico Indígena de la CNTI en su calidad de instancia vocera de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia, interpuso una acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la no discriminación, la dignidad humana, la Igualdad Material, el derecho a la Honra, la Participación, la Diversidad Cultural, la Autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas.

En esencia, la acción jurídica buscó evidenciar las reiteradas acciones de discriminación y racismo estructural, naturalizadas por el gobierno nacional a través de sus funcionarios en los diferentes escenarios o espacios donde participan los Pueblos Indígenas.

Por medio de la acción de tutela, la CNTI con la vocería del secretario técnico se advirtió de la existencia de un hecho discriminatorio con un patrón de racismo estructural, por parte del gobierno nacional y una gran parte de la sociedad colombiana en contra de los Pueblos Indígenas. Sobre los hechos expuestos y por medio de dicho amparo se le solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizar un análisis constitucional y emitir una acción de justicia, sobre el impacto en los derechos fundamentales vulnerados.

El fallo con radicado 11001310302120210002604 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de la Sala civil especializada en Restitución de Tierras, tuteló los derechos fundamentales y expuso que:

“La expresión como acto discriminatorio tuvo la fuerza para afectar la dignidad humana de las comunidades y pueblos indígenas, esto es, el valor que en sí mismos como seres humanos se les debe reconocer y proteger. Asimismo, quebrantó su derecho a la honra pues incidió en la estimación que de sí mismos hacen como indígenas, así como en la estimación y el reconocimiento que de su dignidad esperan, no cualquier persona, sino de los servidores y las entidades del Estado. Igualmente, la expresión, en el fondo, niega el reconocimiento de la diversidad cultural que define al Estado social declarado desde 1991”.

Este hecho de racismo y discriminación racial por parte del gobierno nacional en representación de una de sus funcionarias, tuvo lugar en un espacio de concertación de la MPC y CNTI, espacio donde se supone debe primar el diálogo, respeto y la garantía de derechos. De este modo este tipo de acciones o expresiones de servidores públicos violentó y vulneró los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, pueblos históricamente marginados por la imposición de ordenes socio raciales.

Esta acción puntual de humillación y vergüenza no solo vulneró los derechos de los Pueblos Indígenas, sino que también provocó el deterioro de las reacciones y acrecentó pérdida de confianza de los Pueblos Indígenas ante la institucionalidad del estado colombiano.

Frente a ello reitera que:

“…el racismo en Colombia representa un problema de gran envergadura que se encuentra profundamente arraigado en la sociedad, y que es contrario a los principios morales y éticos de la humanidad, a la naturaleza de las relaciones entre los estados, a los derechos al desarrollo integral de los seres y grupos humanos y al principio de igualdad. A pesar de considerarse una práctica extendida y arraigada en la sociedad colombiana, es objeto de la negación sistemática por parte de la sociedad y en ocasiones de las autoridades, lo que ha conducido a su escasa visibilización.”

Por ello, la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas frente al lenguaje y los hechos discriminatorios, no solo deben estar en función de lograr la eliminación de acciones racistas que afectan o impactan a las personas, comunidades y Pueblos Indígenas, sino que se orienta a restaurar el derecho conculcado o, cuando menos, a mitigar la afectación causada. Esta intervención judicial no sólo resulta importante en el marco del caso concreto, sino que apunta a evitar riesgos mayores para los derechos de los Pueblos Indígenas discriminados y racializados.

De las ordenes contenidas del fallo, se resaltan las siguientes:

  1. Las entidades participantes de la sesión IX de 2020 de la MPC y CNTI, junto con los servidores públicos delegados para el espacio y en compañía de la Defensoría del Pueblo como órgano de control, serán convocados a un acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
  2. Se debe adoptar una posición de evidencie el rechazó institucional en contra de la discriminación a través del uso del lenguaje.
  3. Se tiene que identificar y dar a conocer la expresión deshonrosa, para que se identifiquen y expliquen las razones por las cuales se trató de un acto discriminatorio en contra de los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados.
  4. Tienen que publicar en sus páginas web y redes sociales una socialización de la presente sentencia, además de las disculpas públicas a los Pueblos Indígenas con ocasión de la expresión deshonrosa y discriminatoria realizada.
  5. La Procuraría General de la Nación debe presentar un informe al promotor del amparo el estado actual de la queja, donde exponga las razones por las cuales no ha resuelto si ejercerá o no la función preferente disciplinaria.
  6. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Interior, como entidades adscritas a los espacios de diálogo y concertación de la MPC y CNTI, deben diseñar e implementar una campaña pedagógica con el fin de educar a los funcionarios públicos que hacen parte de estos procesos para el reconocimiento de los derechos fundamentales y territoriales con un enfoque diferencial de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Con base en lo anterior, la Secretaria Técnica indígena de la CNTI reconocida en reiterados pronunciamientos como vocera de derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, seguirá representando y respaldando de manera legítima a través de diferentes acciones, la garantía y materialización de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Reiteramos la importancia de estos espacios de diálogo y hacemos un llamado a las demás instituciones participes del mismo, expresar una voz de rechazo frente al actuar de los funcionarios o servidores públicos con el fin de reivindicar la dignidad de los Pueblos Indígenas afectados, discriminados o racializados.

Este tipo de conductas y acciones de imposiciones de ordenes socio raciales durante el gobierno de Iván Duque, dejan en evidencia la exacerbación del racismo estructural difundido en discursos de odio, discriminación y estigmatización que, sumado a la violencia sistemática, continúan amenazando la pervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas.

Desde este espacio, continuaremos en pie de lucha por la defensa de nuestros derechos fundamentales y territoriales acogiéndonos a nuestra Ley de Origen bajo los principios de la Unidad y la Autonomía, en el marco de los derechos que se reconocen a través de la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para leer el memorial sobre la tutela presentada por la CNTI, clic aquí

Para leer la sentencia completa, clic aquí

¡Somos fuente de saber, defendemos el sentir de nuestros territorios!

#KATIKUNSI

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