En el primer trimestre del año, la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI se concentró en identificar acuerdos estructurales sobre derechos territoriales (como formalización, restitución, medidas de protección entre otros) que permitan el avance significativo para los Pueblos Indígenas en el 2022 considerando el próximo gobierno. En ese sentido se ha avanzado en la realización de las jornadas autónomas para definir la ruta de restitución a corto, mediano y largo plazo en la prórroga del decreto ley 4633 de 2011 y el avance estratégico del decreto 2333 de 2014, el trabajo sobre los acuerdos en materia de reforma rural integral, consulta previa, catastro multipropósito, acceso al Sistema Integrado de Tierras (SIT) y el avance del Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-I).
En este primer trimestre se realizó la primera secretaria operativa (espacio de coordinación entre la STI y la STG) donde la STI expuso los siguientes puntos como necesarios para el adecuado cumplimiento y monitoreo de los acuerdos para el presente año:
Agilizar e impulsar los acuerdos del 2022 suscritos en la CNTI de vigencia permanente que registran sin avances. Por lo tanto se estableció una estrategia (dependiendo de las exigencias de cada acuerdo)
Coordinación con la Secretaria Técnica de Gobierno (STG) para registrar todas las reuniones de las entidades del gobiernos nacional relacionadas a los acuerdos de tal manera que los acuerdos puedan tener evidencia y soporte
Identificar y coordinar con la STG los acuerdos que deben retomarse en las sesiones mixtas (bien sea porque a vigencia esta vencida y son acuerdos que siguen en desarrollo o porque quedaron como cumplidos parcialmente y las entidades no han desarrollado las observaciones de la STI).
En este mismo espacio de coordinación con la STG, se trataron acuerdos que quedaron pendientes del 2021 y aquellos casos puntuales que tenían cumplimiento para el primer trimestre del 2022; como fue el Resguardo Indígena Guacamayas Mamiyare, el avance del Resguardo Renacer Awá, San Lorenzo y Kankuamo de la Sierra.
Al final de la agenda se trataron otros temas complementarios a los acuerdos como lo fue facilitar y acompañar la solicitud del Resguardo Indígena Triunfo Cristal Páez del Pueblo Nasa, del municipio de Florida – Valle del Cauca. Así como la solicitud realizada para obtener información acerca de la Directiva 001 del 30 abril 2020 y el caso del Resguardo Indígena Awá La Cabaña.
Frente a éste último, la CNTI concertó en el acuerdo 6 de la sesión mixta número VI de la CNTI del año 2021, que el Ministerio del Interior agilizaría la entrega del concepto previo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) lo lograra llevar al último consejo directivo del año 2021, asegurando de ésta manera, el inicio del proceso de constitución. En seguimiento al acuerdo, en el mes de diciembre el concepto previo fue favorable. Toda vez que se da el concepto previo la ANT debe llevar el caso al consejo directivo, sin embargo, no se llevó.
El 23 de diciembre de 2021, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informa a la Secretaria Técnica Indígenas (STI) sobre un posible traslape de la pretensión territorial con un convenio de explotación. Motivo por el cual, no se llevó a consejo directivo; la ANT expresa que con éste traslape, a pesar de haber realizados estudios socioeconómicos, debe respetar los derechos de los terceros y de los pueblos indígenas. La situación de urgencia en el territorio para la constitución, el 2 de marzo del año en curso, las autoridades Indígenas de La Cabaña realizaron una reunión con la ANT y el equipo de formalización (actividad que fue acompañada por la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI) que finalizó sin mayores avances.
Éste caso deja muchos interrogantes en las comunidades y pueblos indígenas, especialmente en los territorios donde hay un alto nivel de extractivismo, porque si bien, se extrae y/o se explota en el subsuelo, esto no puede detener un proceso de formalización que es un derecho territorial, fundamental y colectivo. Especialmente, si ya ha pasado por todas las etapas establecidas en la norma.
Con este escenario, desde la Secretaría Técnica Indígena (STI), los Delegados y las Organizaciones Indígenas con asiento en la CNTI se prepararon para estructurar la agenda Indígena en materia de derechos territoriales para el diálogo y concertación con el gobierno nacional en el año 2022. Ejerció de planeación realizado en el marco de la primera sesión autónoma Indígena de la CNTI y así avanzar en el posicionamiento a las necesidades, realidades y sentires de las comunidades y pueblos indígenas de Colombia. De esta manera, con dicha preparación, la STI ha avanzado en la preparación para la primera sesión Mixta de la CNTI entre el gobierno nacional y el Gobierno Indígena.
Para concluir, se realizó la publicación del balance de acuerdos 2021; diálogos, exigencias y concertación de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Este informe detalla los temas que a lo largo de las seis sesiones de la CNTI 2021 se trabajaron:
Garantía de Derechos Territoriales: en lo que refiere a formalización, coloniales, áreas cabidas y linderos, restitución y medidas de protección. Enfocada especialmente en la concertación, por segundo año consecutivo, del plan de acción y plan de atención, así como de las metas generales para la finalización del actual gobierno.
El funcionamiento y fortalecimiento de la CNTI en tanto sesiones y propuesta de la CNTI para la contratación en las entidades de tal manera que se fortalezca el dialogo, se agilicen los empalmes y la coordinación
El seguimiento a los puntos sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
Acceso a la información verás, pertinente y actualizada por parte de las entidades para el conocimiento de la CNTI, Delegados, Organizaciones y Pueblos indígenas.
Adecuación y articulación institucional
Consulta previa libre e informada y
Acuerdos en materia de presupuesto (para el plan de acción y adquisiciones)
Así mismo refleja el trabajo de las 18 secretarias operativas para el impulso de los acuerdos 2021, las sesiones ampliadas CNTI-MPC, los logros y las dificultades en materia de acuerdos. Para el 2021 se suscribieron 71, de los cuales 6 se encuentran incumplidos, 16 se encuentran en desarrollo, 17 aún se encuentran sin avance (teniendo en cuenta que la mayoría de estos son de cumplimiento para el 2022) y 30 se encuentran entre cumplidos y cumplidos parcialmente.
La discriminación y actos de racismos contra los Pueblos Indígenas en Colombia parece ser pan de cada día en Colombia. Las acciones de los funcionarios públicos en los espacios de diálogo y concertación nacional, se han vuelto repetitivos y sistemáticos hacia las Autoridades, Pueblos y Organizaciones Indígenas.
El 19 de noviembre del 2020, en el marco de la sesión IX de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) entre el Gobierno Indígena y el gobierno nacional, se presentó un hecho de racismo y discriminación estructural por parte de una funcionaria del gobierno.
Camilo Niño, Secretario Técnico Indígena de la CNTI interpuso una tutela para la protección de los derechos fundamentales a la no discriminación, la dignidad humana, la Igualdad Material, el derecho a la Honra, la Participación, la Diversidad Cultural, la Autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de la Sala civil especializada en Restitución de Tierras falló a favor de los Pueblos Indígenas y resaltó los siguiente puntos:
Las entidades participantes de la sesión IX de 2020 de la MPC y CNTI, junto con los servidores públicos delegados para el espacio y en compañía de la Defensoría del Pueblo como órgano de control, serán convocados a un acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
Se debe adoptar una posición de evidencie el rechazó institucional en contra de la discriminación a través del uso del lenguaje.
Se tiene que identificar y dar a conocer la expresión deshonrosa, para que se identifiquen y expliquen las razones por las cuales se trató de un acto discriminatorio en contra de los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados.
Tienen que publicar en sus páginas web y redes sociales una socialización de la presente sentencia, además de las disculpas públicas a los Pueblos Indígenas con ocasión de la expresión deshonrosa y discriminatoria realizada.
La Procuraduría General de la Nación debe presentar un informe al promotor del amparo el estado actual de la queja, donde exponga las razones por las cuales no ha resuelto si ejercerá o no la función preferente disciplinaria.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Interior, como entidades adscritas a los espacios de diálogo y concertación de la MPC y CNTI, deben diseñar e implementar una campaña pedagógica con el fin de educar a los funcionarios públicos que hacen parte de estos procesos para el reconocimiento de los derechos fundamentales y territoriales con un enfoque diferencial de los Pueblos Indígenas de Colombia.
Después de emitida dicha sentencia judicial, el 01 de abril de 2022 el gobierno hizo una convocatoria para que de manera virtual se diera un encuentro con los Pueblos Indígenas y así cumplir con lo ordenado por el ente judicial. Sin embargo, los delegados indígenas que estuvieron presentes en la sesión ampliada de la MPC y la CNTI en noviembre de 2020, fecha en la que se presentaron los hechos racistas y discriminatorios por parte de la funcionaria del gobierno nacional, rechazaron la participación a dicho espacio virtual, debido a que la actividad convocada por el gobierno no contaba con las garantías, ni condiciones para dar cumplimiento con lo establecido en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.
A pesar de lo anteriormente expuesto el día 5 de abril del año en curso, el gobierno decidió realizar dicha reunión virtual sin la presencia de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, incumpliendo con lo estipulado en el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, desconociendo y negando con esto, los principios orientadores sobre lo ordenado por el ente judicial que hace referencia a la publicación discriminatoria realizada en sus diferentes canales de comunicación, además de ofrecer disculpas de manera pública a los Pueblos, Autoridades y Organizaciones Indígenas del país.
Desde la CNTI rechazamos de manera contundente el actuar del gobierno en el cumplimento del fallo judicial en mención. Aclaramos que dicho evento virtual y las supuestas disculpas proferidas por los funcionarios públicos no tienen ninguna validez política ni jurídica. Toda vez que no se han dado las garantías necesarias por parte del gobierno nacional y tampoco ha existido una conversación respetuosa ni coordinada con los Pueblos Indígenas que participaron de la sesión ampliada de la Mesa Permanente de Concertación y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para realizar este acto de manera pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, el espacio simbólico que le corresponde convocar al gobierno nacional, debe contar con la representación y participación de los 115 Pueblos Indígenas de Colombia. En esa medida los Pueblos y Organizaciones Indígenas con asiento en la CNTI, exigimos al gobierno nacional que se lleve a cabo de manera presencial y en el menor tiempo el acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas. Evento que deberá contar con las siguientes garantías:
Se debe garantizar la instalación y participación oportuna por parte de las entidades que conforman la CNTI establecidas en las respectivas convocatorias, por cuanto el decreto 1397 de 1996 exige que las sesiones de trabajo y las agendas deben garantizar el diálogo, coordinación y concertación de acciones entre los diferentes actores.
La participación de las organizaciones y sus delegados indígenas, así como la de los ex constituyentes y senadores indígenas con asiento en la CNTI se debe garantizar de manera presencial, lo anterior considerando la distancia, ubicación y las dificultades insuperables de conectividad que se presentan en los diferentes territorios indígenas.
Las agendas y sesiones se fijarán de conformidad a los antecedentes en materia de coordinación y las regulaciones normativas que implican dichas sesiones mixtas de concertación y serán estrictamente fijadas en mutuo acuerdo entre la secretaría técnica indígena y de gobierno nacional, de ninguna manera se viabilizará la imposición de agendas, temáticas y fechas.
Las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que exijan que se realice espacios virtuales o conexiones virtuales de algún participante, como situación en extremo excepcional debe ser puesta en conocimiento formalmente, con su respectiva justificación, de manera previa, a la secretaría técnica indígena y de gobierno para que, en coordinación, mediante acuerdo previo entre las partes se defina su viabilidad y se determinen las medidas para cada caso.
De ninguna manera se promoverán situaciones excepcionales y masivas de participación virtual como regla general, por lo que la participación en mayoría se requiere que sea presencial.
Por lo tanto, se solicita dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1397 de 1996 sobre la convocatoria y participación de las sesiones en materia de participación y logística. De parte de los Pueblos Indígenas se reitera la permanente disposición para construir un diálogo coordinado y consensuado.
Finalmente, la CNTI hace énfasis en que no hay garantías de participación a la convocatoria virtual solicitada por el gobierno nacional, debido a que este tipo de eventos, no cumplen con los requerimientos ni con lo estipulado en el fallo de la tutela en mención. Por lo que no se realizará ninguna sesión de diálogo y concertación hasta que el gobierno nacional dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y se cumpla con las garantías de convocatoria y coordinación para la participación garantizada de los pueblos indígenas.
Diplomado en Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas, 2022
En el primer semestre del 2022, el Observatorio de Derechos territoriales de los Pueblos indígenas, ODTPI, de la CNTI, finalizó la VI Minga del Diplomado de Derechos Territoriales y Buen Vivir, en la Tulpa de la Çxhab Wala Kiwe, en el municipio de Santander de Quilichao. Este espacio estuvo bajo el direccionamiento de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN, quien fue la encargada de orientar y desarrollar la temática de economías propias a los participantes, durante los días 25 y 26 del mes de marzo.
Durante esta última sesión, los estudiantes y dinamizadores del diplomado socializaron su propuesta de investigación propia llamada “Crianza y Siembra de Sabidurías y Conocimientos”, CRISSAC; esto con el propósito de preparar las sustentaciones de sus productos de investigación, ante sus autoridades y las comunidades de sus territorios.
El diplomado de Derechos Territoriales y Buen Vivir, contó con la participación de 46 estudiantes indígenas Nasas, Totoroes y Misak, de los territorios de Playón Nasa, Miranda, Guadualito, Cali, Jambaló, Huellas – Caloto, López Adentro, Corinto, Pueblo Nuevo Ceral, Toribio, Cerro Tijeras, Nasa Kiwe Tekh Ksxaw, Munchique Los Tigres y Toéz Caloto, quienes en total presentaron 13 proyectos de investigación o Cultivos y Crianza de Sabidurías y Conocimientos – CCRISAC
Entre las temáticas de investigación propia socializadas por los estudiantes o dinamizadores, fueron Formalización de los Territorios, Proyectos Productivos Propios, Protección de Espacios Sagrados, Defensa de la Autonomía Territorial y Consulta Previa. Estas temáticas se desarrollaron en los respectivos territorios, con el fin de identificar sus problemáticas y así generar una propuesta que contribuya a encontrar alternativas de solución propias.
Diplomado Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas del Cauca, 2022.
Durante los ejercicios de acercamiento a sus comunidades y autoridades, los estudiantes reflexionaron sobre la desarmonía del territorio por la presencia de los grupos armados, los cultivos ilícitos, la tala indiscriminada y la explotación minera, entre otros. Ante esta situación, se consideró la importancia del cuidado y la protección de todo lo que habita en el territorio, no solo de manera física y si o también espiritual.
Por ejemplo, uno de los CRISSAC fue Mecanismos De Defensa Territorial, que tiene como propósito “Fortalecer el cuidado de la madre tierra, dando seguimiento a las actividades de control territorial en el marco del pacto territorial firmado por las 21 autoridades de la zona norte del Cauca. Además, de sensibilizar a la comunidad en todos los sentidos para que desde la casa se fortalezca el cuidado del territorio, teniendo en cuenta que si no se cuida no habrá esperanza para los hijos”, manifestó uno de los estudiantes.
Por su parte, la Universidad Autónoma Indígena Intercultural, UAIIN, fue la encargada de orientar y hacer seguimiento a los proyectos de investigación CRISSAC. Por otro lado, el ODTPI apoyó de manera técnica los CRISSAC relacionados con la formalización de territorios.
Una vez esté terminada la socialización de los estudiantes en cada uno de sus territorios, la UAIIN también será la institución educativa superior de carácter pública y especial, que se encargará de certificar el proceso de formación intercultural del diplomado de Derechos Territoriales y Buen Vivir.
Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), se acompañó a la delegación del Resguardo Indígena Triunfo Cristal Páez, en Florida, Valle del Cauca, con el fin de brindarles apoyo, así como hacer seguimiento a la solicitud de ampliación y saneamiento de dicho resguardo.
En el marco de este espacio, se dialogó con la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre la importancia de generar acciones más efectivas que permitan avanzar en la restitución del Derecho Territorial del Resguardo Indígena Triunfo Cristal Páez. Entre ellos, los derechos y órdenes proferidas por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
De igual modo la STI de la CNTI hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia N.º 1 del 10 de marzo de 2022, la cual le ordena a la ANT realizar los trámites que son necesarios para resolver los procesos de constitución y ampliación de los resguardos ya surtidos en el punto de ubicación, alinderamiento y georreferenciación de los predios que lo conforman.
Este territorio en donde se encuentra ubicado el resguardo, los Pueblos Indígenas afrontan algunas limitaciones como la distancia entre las zonas de producción y los centros de comercialización, la ineficiencia de las vías, la ausencia de valor agregado en la mayoría de sus productos, el desconocimiento de sus costos de producción y la limitación por la explotación de tierras.
Durante los últimos 40 años, el pueblo Nasa del Resguardo Triunfo Cristal Páez, ha sido víctima de la presencia de distintos grupos armados, los cuales se disputan el control del corredor estratégico conformado por los municipios de Florida, Miranda y Pradera, el cual conecta el piedemonte amazónico con el Pacífico, favoreciendo el tráfico de armas y de estupefacientes, así como el tránsito de los actores armados entre los dos flancos de la cordillera central y a lo largo de ella, en sentido Norte-Sur y viceversa.
Pese a las complicaciones de orden público en el territorio y tras las secuelas de la masacre de El Naya, dos décadas después de lo ocurrido, el Observatorio de Derechos Territoriales de la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) ha acompañado su proceso de resistencia por la formalización de su territorio iniciada desde los años 90, además de estar presente en una de las conmemoraciones para recordar lo sucedido y honrar a sus muertos con el propósito de hacer memoria.
Desde este espacio esperamos que el gobierno nacional brinde una respuesta real y efectiva, ya que la desarticulada, lenta, discontinua y los escasos avances por parte de la institucionalidad se desdibujan ante la sistematicidad de la violencia en los territorios indígenas. Las víctimas de la masacre aún esperan la reparación y justicia en su integralidad, porque aún no cuentan con garantías para asegurar la tenencia colectiva del territorio y proteger su vida.
En el marco de la sesión IX de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) realizada el 19 de noviembre del 2020 entre las Organizaciones Indígenas y el gobierno nacional, se presentó un hecho de racismo y discriminación por parte de una funcionaria del gobierno nacional. Actuaciones de servidores públicos que se han vuelto reiterativas y sistemáticas en los espacios de diálogo y concertación, con las autoridades y organizaciones Indígenas. Situación que vulnera los derechos de los Pueblos Originarios.
Camilo Niño Izquierdo, Secretario Técnico Indígena de la CNTI en su calidad de instancia vocera de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia, interpuso una acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la no discriminación, la dignidad humana, la Igualdad Material, el derecho a la Honra, la Participación, la Diversidad Cultural, la Autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas.
En esencia, la acción jurídica buscó evidenciar las reiteradas acciones de discriminación y racismo estructural, naturalizadas por el gobierno nacional a través de sus funcionarios en los diferentes escenarios o espacios donde participan los Pueblos Indígenas.
Por medio de la acción de tutela, la CNTI con la vocería del secretario técnico se advirtió de la existencia de un hecho discriminatorio con un patrón de racismo estructural, por parte del gobierno nacional y una gran parte de la sociedad colombiana en contra de los Pueblos Indígenas. Sobre los hechos expuestos y por medio de dicho amparo se le solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizar un análisis constitucional y emitir una acción de justicia, sobre el impacto en los derechos fundamentales vulnerados.
El fallo con radicado 11001310302120210002604 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de la Sala civil especializada en Restitución de Tierras, tuteló los derechos fundamentales y expuso que:
“La expresión como acto discriminatorio tuvo la fuerza para afectar la dignidad humana de las comunidades y pueblos indígenas, esto es, el valor que en sí mismos como seres humanos se les debe reconocer y proteger. Asimismo, quebrantó su derecho a la honra pues incidió en la estimación que de sí mismos hacen como indígenas, así como en la estimación y el reconocimiento que de su dignidad esperan, no cualquier persona, sino de los servidores y las entidades del Estado. Igualmente, la expresión, en el fondo, niega el reconocimiento de la diversidad cultural que define al Estado social declarado desde 1991”.
Este hecho de racismo y discriminación racial por parte del gobierno nacional en representación de una de sus funcionarias, tuvo lugar en un espacio de concertación de la MPC y CNTI, espacio donde se supone debe primar el diálogo, respeto y la garantía de derechos. De este modo este tipo de acciones o expresiones de servidores públicos violentó y vulneró los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, pueblos históricamente marginados por la imposición de ordenes socio raciales.
Esta acción puntual de humillación y vergüenza no solo vulneró los derechos de los Pueblos Indígenas, sino que también provocó el deterioro de las reacciones y acrecentó pérdida de confianza de los Pueblos Indígenas ante la institucionalidad del estado colombiano.
Frente a ello reitera que:
“…el racismo en Colombia representa un problema de gran envergadura que se encuentra profundamente arraigado en la sociedad, y que es contrario a los principios morales y éticos de la humanidad, a la naturaleza de las relaciones entre los estados, a los derechos al desarrollo integral de los seres y grupos humanos y al principio de igualdad. A pesar de considerarse una práctica extendida y arraigada en la sociedad colombiana, es objeto de la negación sistemática por parte de la sociedad y en ocasiones de las autoridades, lo que ha conducido a su escasa visibilización.”
Por ello, la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas frente al lenguaje y los hechos discriminatorios, no solo deben estar en función de lograr la eliminación de acciones racistas que afectan o impactan a las personas, comunidades y Pueblos Indígenas, sino que se orienta a restaurar el derecho conculcado o, cuando menos, a mitigar la afectación causada. Esta intervención judicial no sólo resulta importante en el marco del caso concreto, sino que apunta a evitar riesgos mayores para los derechos de los Pueblos Indígenas discriminados y racializados.
De las ordenes contenidas del fallo, se resaltan las siguientes:
Las entidades participantes de la sesión IX de 2020 de la MPC y CNTI, junto con los servidores públicos delegados para el espacio y en compañía de la Defensoría del Pueblo como órgano de control, serán convocados a un acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera públicaa los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
Se debe adoptar una posición de evidencie el rechazó institucional en contra de la discriminación a través del uso del lenguaje.
Se tiene que identificar y dar a conocer la expresión deshonrosa, para que se identifiquen y expliquen las razones por las cuales se trató de un acto discriminatorio en contra de los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados.
Tienen que publicar en sus páginas web y redes sociales una socialización de la presente sentencia, además de las disculpas públicas a los Pueblos Indígenas con ocasión de la expresión deshonrosa y discriminatoria realizada.
La Procuraría General de la Nación debe presentar un informe al promotor del amparo el estado actual de la queja, donde exponga las razones por las cuales no ha resuelto si ejercerá o no la función preferente disciplinaria.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Interior, como entidades adscritas a los espacios de diálogo y concertación de la MPC y CNTI, deben diseñar e implementar una campaña pedagógica con el fin de educar a los funcionarios públicos que hacen parte de estos procesos para el reconocimiento de los derechos fundamentales y territoriales con un enfoque diferencial de los Pueblos Indígenas de Colombia.
Con base en lo anterior, la Secretaria Técnica indígena de la CNTI reconocida en reiterados pronunciamientos como vocera de derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, seguirá representando y respaldando de manera legítima a través de diferentes acciones, la garantía y materialización de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Reiteramos la importancia de estos espacios de diálogo y hacemos un llamado a las demás instituciones participes del mismo, expresar una voz de rechazo frente al actuar de los funcionarios o servidores públicos con el fin de reivindicar la dignidad de los Pueblos Indígenas afectados, discriminados o racializados.
Este tipo de conductas y acciones de imposiciones de ordenes socio raciales durante el gobierno de Iván Duque, dejan en evidencia la exacerbación del racismo estructural difundido en discursos de odio, discriminación y estigmatización que, sumado a la violencia sistemática, continúan amenazando la pervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas.
Desde este espacio, continuaremos en pie de lucha por la defensa de nuestros derechos fundamentales y territoriales acogiéndonos a nuestra Ley de Origen bajo los principios de la Unidad y la Autonomía, en el marco de los derechos que se reconocen a través de la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).