


Corte Constitucional anuncia sentencia de unificación con trascendencia para los derechos territoriales, de participación y de consulta previa de los Pueblos Indígenas Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y de Colombia
Aguardamos desde la Secretaría Técnica Indígena (STI) de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), con expectativa, prevención, pero también con cautela, el texto completo de la Sentencia SU-121 de 2022, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, sobre la cual resumidamente comunicó el pasado 30 de marzo de 2022 la Corte Constitucional sus antecedentes, síntesis de fundamentos y decisión.
Tal como lo expresa en su comunicado, con ocasión del solicitado amparo ante el aumento de proyectos, obras y actividades en la Sierra Nevada de Santa Marta y territorio ancestral de los pueblos Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, este fallo reitera las reglas jurisprudenciales de la sentencia SU-123 de 2018 sobre el derecho a la participación de los pueblos indígenas y su materialización en atención al “nivel de afectación”. Lo anterior, según se lee en el comunicado, lo adelanta allí el tribunal constitucional, ocupándose al tiempo de “precisar el concepto de la Línea Negra” y de “construir las reglas de unificación sobre el nivel de la participación según las escalas de afectación”.
Cautos hasta conocer su contenido integral, lo que sintéticamente allí se informa sobre lo fundamentado, resuelto y debatido en este fallo al respecto, sí nos previene desde ya en la STI-CNTI sobre un eventual retroceso en el estándar de reconocimiento y protección de los derechos territoriales, ambientales, de autonomía y consulta previa de estos cuatro Pueblos Indígenas en particular, pero también de los pueblos indígenas de Colombia.
Resultan desalentadores en especial los elementos allí resumidos de los expuestos por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en el sentido de advertir sobre una decisión que “desconoce la jurisprudencia constante sobre consulta previa”, “contradice la comprensión cultural del territorio de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y reduce la Línea Negra a un cascarón vacío”, “se opone al alcance intercultural del concepto plasmado en el Decreto 1500 de 2018” y que, aunque “anuncia la protección al derecho a la participación de los pueblos accionantes, “(…) -de manera implícita- les niega el amparo a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado”.
La STI-CNTI seguirá atenta al seguimiento y acompañamiento, a la garantía y cumplimiento estatal del estándar de protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. Continuaremos en la defensa y el liderazgo de los procesos que sean necesarios para la defensa del el Decreto 1500 de 2018, nosotros como pueblos milenarios somos los artífices de la construcción, del conocimiento pleno de nuestros espacios sagrados y conocemos la importancia y urgencia de preservar el “Corazón del Mundo”.
#1500Laitos por preservar el Corazón del Mundo
¡Defender los territorios, es defender la vida!

Inicia la primera sesión de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas 2022
El día 20 de abril de 2022 en Bogotá se dio inicio a la primera sesión autónoma indígena de la La Comisión Nacional de Territorios indígenas (CNTI), con la participación de sus respectivos delegados, para continuar en la defensa y garantía de los derechos territoriales.
En este espacio se reúnen representantes de: Confederación Indígena Tayrona (CIT), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama (AICO), Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia (Gobierno Mayor), además de los cinco representantes indígenas de las macro regiones del país: Norte, Centro Oriente, Occidente, Orinoquía y Amazonía, así como un ex constituyente indígena.
También contamos con la participación de Carlos Alberto Sánchez, Mayor del Pueblo Indígena Nasa del Resguardo López Adentro del departamento del Cauca, quien fue cofundador de la CNTI. En un ejercicio de memoria, el mayor Carlos Alberto trajo a colación la toma pacifica de la Confederación Episcopal por parte de los Pueblos Indígenas en el año 1996, que buscaba reunir al Gobierno Indígena y el gobierno nacional para reivindicar los derechos de los Pueblos que históricamente han sido vulnerados, hecho que propició la creación de la CNTI y la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC).
En el marco del espacio autónomo, los delegados y líderes indígenas reiteraron la importancia de la creación de la CNTI mediante el Decreto 1397 de 1996 que ha permitido reconocer a la comisión como vocera de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas del país.
Dando inicio a la agenda concertada con los delegados de cada Organización Indígena, Camilo Niño Izquierdo, secretario técnico indígena de la CNTI, socializó ante los participantes las acciones que viene desarrollando el Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas (ODTPI). El cual es una estrategia fundamental para la formulación de políticas públicas en materia territorial, igualmente es una herramienta para incidir políticamente a nivel nacional e internacional, también para el monitoreo en materia de derechos territoriales que como espacio de concertación indígena le corresponden a la CNT
De igual modo, se compartieron los logros y proyecciones de cada una de las áreas que hacen parte del ODTPI de la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, incluyendo la socialización del Sistema de Monitoreo de Acuerdos (SIMA), como una herramienta propia del espacio que ha permitido almacenar y visualizar los diferentes acuerdos que se han generado en cada una de las sesiones con el gobierno nacional.
En el marco de la agenda la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, informó que en lo relacionado a la Reforma Rural Integral del punto 1 del Acuerdo Final de Paz (AFP), se evidenció que el gobierno nacional viene avanzando con el plan de formalización, sin tener en cuenta un enfoque diferencial, dado que no existe un Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO) étnico, ni un Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) étnico.
El gobierno de Ivan Duque continúa imponiendo su política pública de Catastro Multipropósito, violando lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, así como el derecho funtamental de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa Libre e Informada, estas acciones promueven nuevos conflictos territoriales.
Durante la sesión se abrió el espacio al Pueblo Indígena Nukak del departamento del Guaviare, quienes expresaron la grave situación de vulneración de derechos humanos y territoriales que vienen padeciendo. Entre las vulneraciones más severas denunciadas está la siembra de minas antipersona, los desplazamientos forzados, el reclutamiento de menores, las amenazas a sus autoridades y las disputas armadas por el control territorial entre los grupos armados. Frente a esta situación, los delegados de la CNTI, propusieron crear una alerta humanitaria para facilitar acciones que permitan encontrar soluciones a la crisis de salud, educación y alimentación que aquejan a este pueblo ancestral.
Adicional a esto, aseguraron que desde este espacio se avanzará en varias propuestas donde el territorio continué siendo el eje fundamental para la vida y permanencia de los pueblos de manera física y cultural. Por ello, el llamado al gobierno es a garantizar los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia de manera urgente.
¡Defender los territorios, es defender la vida!

Balance general del primer trimestre 2022 en materia de acuerdos
En el primer trimestre del año, la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI se concentró en identificar acuerdos estructurales sobre derechos territoriales (como formalización, restitución, medidas de protección entre otros) que permitan el avance significativo para los Pueblos Indígenas en el 2022 considerando el próximo gobierno. En ese sentido se ha avanzado en la realización de las jornadas autónomas para definir la ruta de restitución a corto, mediano y largo plazo en la prórroga del decreto ley 4633 de 2011 y el avance estratégico del decreto 2333 de 2014, el trabajo sobre los acuerdos en materia de reforma rural integral, consulta previa, catastro multipropósito, acceso al Sistema Integrado de Tierras (SIT) y el avance del Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-I).
En este primer trimestre se realizó la primera secretaria operativa (espacio de coordinación entre la STI y la STG) donde la STI expuso los siguientes puntos como necesarios para el adecuado cumplimiento y monitoreo de los acuerdos para el presente año:
- Agilizar e impulsar los acuerdos del 2022 suscritos en la CNTI de vigencia permanente que registran sin avances. Por lo tanto se estableció una estrategia (dependiendo de las exigencias de cada acuerdo)
- Coordinación con la Secretaria Técnica de Gobierno (STG) para registrar todas las reuniones de las entidades del gobiernos nacional relacionadas a los acuerdos de tal manera que los acuerdos puedan tener evidencia y soporte
- Identificar y coordinar con la STG los acuerdos que deben retomarse en las sesiones mixtas (bien sea porque a vigencia esta vencida y son acuerdos que siguen en desarrollo o porque quedaron como cumplidos parcialmente y las entidades no han desarrollado las observaciones de la STI).
En este mismo espacio de coordinación con la STG, se trataron acuerdos que quedaron pendientes del 2021 y aquellos casos puntuales que tenían cumplimiento para el primer trimestre del 2022; como fue el Resguardo Indígena Guacamayas Mamiyare, el avance del Resguardo Renacer Awá, San Lorenzo y Kankuamo de la Sierra.
Al final de la agenda se trataron otros temas complementarios a los acuerdos como lo fue facilitar y acompañar la solicitud del Resguardo Indígena Triunfo Cristal Páez del Pueblo Nasa, del municipio de Florida – Valle del Cauca. Así como la solicitud realizada para obtener información acerca de la Directiva 001 del 30 abril 2020 y el caso del Resguardo Indígena Awá La Cabaña.
Frente a éste último, la CNTI concertó en el acuerdo 6 de la sesión mixta número VI de la CNTI del año 2021, que el Ministerio del Interior agilizaría la entrega del concepto previo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) lo lograra llevar al último consejo directivo del año 2021, asegurando de ésta manera, el inicio del proceso de constitución. En seguimiento al acuerdo, en el mes de diciembre el concepto previo fue favorable. Toda vez que se da el concepto previo la ANT debe llevar el caso al consejo directivo, sin embargo, no se llevó.
El 23 de diciembre de 2021, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informa a la Secretaria Técnica Indígenas (STI) sobre un posible traslape de la pretensión territorial con un convenio de explotación. Motivo por el cual, no se llevó a consejo directivo; la ANT expresa que con éste traslape, a pesar de haber realizados estudios socioeconómicos, debe respetar los derechos de los terceros y de los pueblos indígenas. La situación de urgencia en el territorio para la constitución, el 2 de marzo del año en curso, las autoridades Indígenas de La Cabaña realizaron una reunión con la ANT y el equipo de formalización (actividad que fue acompañada por la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI) que finalizó sin mayores avances.
Éste caso deja muchos interrogantes en las comunidades y pueblos indígenas, especialmente en los territorios donde hay un alto nivel de extractivismo, porque si bien, se extrae y/o se explota en el subsuelo, esto no puede detener un proceso de formalización que es un derecho territorial, fundamental y colectivo. Especialmente, si ya ha pasado por todas las etapas establecidas en la norma.
Con este escenario, desde la Secretaría Técnica Indígena (STI), los Delegados y las Organizaciones Indígenas con asiento en la CNTI se prepararon para estructurar la agenda Indígena en materia de derechos territoriales para el diálogo y concertación con el gobierno nacional en el año 2022. Ejerció de planeación realizado en el marco de la primera sesión autónoma Indígena de la CNTI y así avanzar en el posicionamiento a las necesidades, realidades y sentires de las comunidades y pueblos indígenas de Colombia. De esta manera, con dicha preparación, la STI ha avanzado en la preparación para la primera sesión Mixta de la CNTI entre el gobierno nacional y el Gobierno Indígena.
Para concluir, se realizó la publicación del balance de acuerdos 2021; diálogos, exigencias y concertación de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Este informe detalla los temas que a lo largo de las seis sesiones de la CNTI 2021 se trabajaron:
- Garantía de Derechos Territoriales: en lo que refiere a formalización, coloniales, áreas cabidas y linderos, restitución y medidas de protección. Enfocada especialmente en la concertación, por segundo año consecutivo, del plan de acción y plan de atención, así como de las metas generales para la finalización del actual gobierno.
- El funcionamiento y fortalecimiento de la CNTI en tanto sesiones y propuesta de la CNTI para la contratación en las entidades de tal manera que se fortalezca el dialogo, se agilicen los empalmes y la coordinación
- El seguimiento a los puntos sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
- Acceso a la información verás, pertinente y actualizada por parte de las entidades para el conocimiento de la CNTI, Delegados, Organizaciones y Pueblos indígenas.
- Adecuación y articulación institucional
- Consulta previa libre e informada y
- Acuerdos en materia de presupuesto (para el plan de acción y adquisiciones)
Así mismo refleja el trabajo de las 18 secretarias operativas para el impulso de los acuerdos 2021, las sesiones ampliadas CNTI-MPC, los logros y las dificultades en materia de acuerdos. Para el 2021 se suscribieron 71, de los cuales 6 se encuentran incumplidos, 16 se encuentran en desarrollo, 17 aún se encuentran sin avance (teniendo en cuenta que la mayoría de estos son de cumplimiento para el 2022) y 30 se encuentran entre cumplidos y cumplidos parcialmente.
Para leer el informe completo, clic aquí: https://cntindigena.org/documents/Informes/Informe-Acuerdos-2022_finalCNTI.pdf

El gobierno se niega a cumplir con fallo judicial, en relación a los hechos de racismo y discriminación cometidos por sus funcionarios contra los Pueblos Indígenas
La discriminación y actos de racismos contra los Pueblos Indígenas en Colombia parece ser pan de cada día en Colombia. Las acciones de los funcionarios públicos en los espacios de diálogo y concertación nacional, se han vuelto repetitivos y sistemáticos hacia las Autoridades, Pueblos y Organizaciones Indígenas.
El 19 de noviembre del 2020, en el marco de la sesión IX de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) entre el Gobierno Indígena y el gobierno nacional, se presentó un hecho de racismo y discriminación estructural por parte de una funcionaria del gobierno.
Camilo Niño, Secretario Técnico Indígena de la CNTI interpuso una tutela para la protección de los derechos fundamentales a la no discriminación, la dignidad humana, la Igualdad Material, el derecho a la Honra, la Participación, la Diversidad Cultural, la Autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de la Sala civil especializada en Restitución de Tierras falló a favor de los Pueblos Indígenas y resaltó los siguiente puntos:
- Las entidades participantes de la sesión IX de 2020 de la MPC y CNTI, junto con los servidores públicos delegados para el espacio y en compañía de la Defensoría del Pueblo como órgano de control, serán convocados a un acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
- Se debe adoptar una posición de evidencie el rechazó institucional en contra de la discriminación a través del uso del lenguaje.
- Se tiene que identificar y dar a conocer la expresión deshonrosa, para que se identifiquen y expliquen las razones por las cuales se trató de un acto discriminatorio en contra de los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados.
- Tienen que publicar en sus páginas web y redes sociales una socialización de la presente sentencia, además de las disculpas públicas a los Pueblos Indígenas con ocasión de la expresión deshonrosa y discriminatoria realizada.
- La Procuraduría General de la Nación debe presentar un informe al promotor del amparo el estado actual de la queja, donde exponga las razones por las cuales no ha resuelto si ejercerá o no la función preferente disciplinaria.
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Interior, como entidades adscritas a los espacios de diálogo y concertación de la MPC y CNTI, deben diseñar e implementar una campaña pedagógica con el fin de educar a los funcionarios públicos que hacen parte de estos procesos para el reconocimiento de los derechos fundamentales y territoriales con un enfoque diferencial de los Pueblos Indígenas de Colombia.
Después de emitida dicha sentencia judicial, el 01 de abril de 2022 el gobierno hizo una convocatoria para que de manera virtual se diera un encuentro con los Pueblos Indígenas y así cumplir con lo ordenado por el ente judicial. Sin embargo, los delegados indígenas que estuvieron presentes en la sesión ampliada de la MPC y la CNTI en noviembre de 2020, fecha en la que se presentaron los hechos racistas y discriminatorios por parte de la funcionaria del gobierno nacional, rechazaron la participación a dicho espacio virtual, debido a que la actividad convocada por el gobierno no contaba con las garantías, ni condiciones para dar cumplimiento con lo establecido en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.
A pesar de lo anteriormente expuesto el día 5 de abril del año en curso, el gobierno decidió realizar dicha reunión virtual sin la presencia de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, incumpliendo con lo estipulado en el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, desconociendo y negando con esto, los principios orientadores sobre lo ordenado por el ente judicial que hace referencia a la publicación discriminatoria realizada en sus diferentes canales de comunicación, además de ofrecer disculpas de manera pública a los Pueblos, Autoridades y Organizaciones Indígenas del país.
Desde la CNTI rechazamos de manera contundente el actuar del gobierno en el cumplimento del fallo judicial en mención. Aclaramos que dicho evento virtual y las supuestas disculpas proferidas por los funcionarios públicos no tienen ninguna validez política ni jurídica. Toda vez que no se han dado las garantías necesarias por parte del gobierno nacional y tampoco ha existido una conversación respetuosa ni coordinada con los Pueblos Indígenas que participaron de la sesión ampliada de la Mesa Permanente de Concertación y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para realizar este acto de manera pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, el espacio simbólico que le corresponde convocar al gobierno nacional, debe contar con la representación y participación de los 115 Pueblos Indígenas de Colombia. En esa medida los Pueblos y Organizaciones Indígenas con asiento en la CNTI, exigimos al gobierno nacional que se lleve a cabo de manera presencial y en el menor tiempo el acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas. Evento que deberá contar con las siguientes garantías:
- Se debe garantizar la instalación y participación oportuna por parte de las entidades que conforman la CNTI establecidas en las respectivas convocatorias, por cuanto el decreto 1397 de 1996 exige que las sesiones de trabajo y las agendas deben garantizar el diálogo, coordinación y concertación de acciones entre los diferentes actores.
- La participación de las organizaciones y sus delegados indígenas, así como la de los ex constituyentes y senadores indígenas con asiento en la CNTI se debe garantizar de manera presencial, lo anterior considerando la distancia, ubicación y las dificultades insuperables de conectividad que se presentan en los diferentes territorios indígenas.
- Las agendas y sesiones se fijarán de conformidad a los antecedentes en materia de coordinación y las regulaciones normativas que implican dichas sesiones mixtas de concertación y serán estrictamente fijadas en mutuo acuerdo entre la secretaría técnica indígena y de gobierno nacional, de ninguna manera se viabilizará la imposición de agendas, temáticas y fechas.
- Las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que exijan que se realice espacios virtuales o conexiones virtuales de algún participante, como situación en extremo excepcional debe ser puesta en conocimiento formalmente, con su respectiva justificación, de manera previa, a la secretaría técnica indígena y de gobierno para que, en coordinación, mediante acuerdo previo entre las partes se defina su viabilidad y se determinen las medidas para cada caso.
- De ninguna manera se promoverán situaciones excepcionales y masivas de participación virtual como regla general, por lo que la participación en mayoría se requiere que sea presencial.
- Por lo tanto, se solicita dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1397 de 1996 sobre la convocatoria y participación de las sesiones en materia de participación y logística. De parte de los Pueblos Indígenas se reitera la permanente disposición para construir un diálogo coordinado y consensuado.
Finalmente, la CNTI hace énfasis en que no hay garantías de participación a la convocatoria virtual solicitada por el gobierno nacional, debido a que este tipo de eventos, no cumplen con los requerimientos ni con lo estipulado en el fallo de la tutela en mención. Por lo que no se realizará ninguna sesión de diálogo y concertación hasta que el gobierno nacional dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y se cumpla con las garantías de convocatoria y coordinación para la participación garantizada de los pueblos indígenas.