La comunidad Mame Ñata Umuguse, del Pueblo Zio Bain, asentada hoy en Puerto Asís, Putumayo, enfrenta una situación crítica derivada del desplazamiento forzado de su territorio ancestral en el Resguardo Zio Bain Buenavista. Su situación refleja una afectación prolongada a sus derechos territoriales, a la reparación integral colectiva y a las condiciones materiales necesarias para la pervivencia del pueblo.
La falta de una respuesta efectiva por parte del Estado ha profundizado la vulnerabilidad y convertido el desplazamiento en una forma continuada de revictimización. Los hechos victimizantes asociados al conflicto armado rompieron su relación con el territorio y la obligaron a permanecer en un espacio insuficiente, marcado por condiciones de vulnerabilidad que afectan el desarrollo comunitario, limitan la soberanía alimentaria y ponen en riesgo la continuidad de sus formas culturales y espirituales. A ello se suma la persistencia de actores armados en la zona, lo que sigue representando una amenaza grave para sus derechos humanos.
La situación de esta comunidad no puede leerse solo como un problema de ubicación física. Se trata de una afectación estructural a sus derechos territoriales y a su existencia colectiva como pueblo indígena. El territorio no es un simple lugar de residencia. Es la base material, cultural y espiritual que hace posible la vida comunitaria, el gobierno propio, la producción de alimentos, la transmisión del conocimiento y el equilibrio de la relación con la naturaleza. Cuando ese territorio se pierde o no puede ser restituido en condiciones adecuadas, la vulneración no es parcial: compromete la pervivencia física y cultural del pueblo.
En 2019 fue aprobado el Plan de Reubicación de la comunidad como víctima del conflicto armado, y se iniciaron gestiones ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para la adquisición de predios que permitieran la constitución de su propio resguardo. Sin embargo, ni las acciones previstas en ese plan ni los procesos de adquisición y formalización territorial han presentado avances concretos por parte de las entidades responsables, en particular la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Esta inacción ha prolongado la vulneración de derechos y ha producido una nueva revictimización, al mantener a la comunidad sin acceso efectivo al territorio y sin reparación integral colectiva.
Frente a esta situación, y en coordinación con la autoridad del Cabildo y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), se interpuso una acción constitucional de tutela. En diciembre de 2025, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá falló en segunda instancia a favor de la comunidad. La sentencia reconoció la vulneración de sus derechos y ordenó a la ANT y a la UARIV avanzar de manera articulada en los procesos territoriales y de reubicación, fijando tiempos concretos para el cumplimiento de esas obligaciones. Esta decisión no deja lugar a ambigüedades: el Estado tiene el deber de actuar, coordinar y garantizar una salida real a la situación de la comunidad.
Sin embargo, a la fecha las órdenes judiciales se encuentran en desacato. La ANT y la UARIV no han cumplido los tiempos estipulados por el tribunal, manteniendo abierta la vulneración y prolongando una situación que ya ha sido reconocida judicialmente como contraria a los derechos fundamentales de la comunidad. Esta falta de cumplimiento no solo compromete la responsabilidad de las entidades demandadas. También pone en evidencia la distancia entre el reconocimiento formal de los derechos y su garantía material.
Desde la comunidad Mame Ñata Umuguse, el Pueblo Zio Bain, la CNTI y sus delegados indígenas hacemos un llamado urgente a la ANT y a la UARIV para que cumplan de manera inmediata con las órdenes emitidas por el Tribunal Superior de Bogotá. Exigimos que se avance sin más demoras en los procesos de reubicación, adquisición de tierras y constitución territorial que permitan restablecer el derecho al territorio y garantizar la reparación integral colectiva. No se trata de una solicitud discrecional ni de una medida asistencial. Se trata del cumplimiento de obligaciones constitucionales y judiciales dirigidas a proteger la vida, la dignidad y la continuidad de una comunidad indígena víctima del conflicto armado.
¡Defender los territorios es defender la vida!






