Los delegados y delegadas indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) celebramos la expedición del Auto 253 del 4 de marzo de 2026, mediante el cual la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional decretó medidas provisionales a favor de la comunidad indígena Barrulia, del pueblo Sikuani. Esta decisión se da en el marco de la acción de tutela promovida desde 2024 por el Secretario Técnico Indígena de la CNTI – Camilo Niño Izquierdo, en su calidad de instancia vocera de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
Esta decisión constituye un avance fundamental porque reconoce que para los Pueblos Indígenas y especialmente para los pueblos de tradición móvil, el derecho al territorio no se agota en la propiedad colectiva. Por el contrario, la Corte precisa que el vínculo territorial (…) “no depende de la permanencia u ocupación de la tierra ni de un título formal, sino de la relación ancestral” que mantiene con sus territorios. Y reafirma que, (…) “el Estado tiene el deber de proteger no solo los resguardos titulados, sino también aquellos territorios que las comunidades reconocen como ancestrales y en los que desarrollan su cultura y materializan sus modos de vida”.
En ese marco, precisa que para la comunidad de Barrulia, (…) “la movilidad es una forma de territorialidad” y que proteger su derecho al territorio exige garantizar sus patrones de movilidad, sus prácticas tradicionales y de subsistencia.
En esa línea, la Corte ordenó remover los obstáculos que impiden el acceso al predio denominado Cuba Libre, avanzar en su entrega material y garantizar el derecho de tránsito de la comunidad, mientras se define judicialmente la servidumbre correspondiente. Esto es especialmente relevante para los pueblos de tradición móvil, pues sin tránsito libre no hay acceso real al territorio, ni posibilidad de cazar, pescar, recorrer los caminos ancestrales, transmitir conocimientos a niños, niñas y jóvenes, ni sostener la relación espiritual con el hábitat.
Desde este escenario resaltamos esta decisión como un paso decisivo en la defensa del derecho al territorio de los Pueblos Indígenas. Reiteramos que, en el caso de los pueblos seminómadas, defender el territorio implica también defender el tránsito, la movilidad ancestral y las relaciones espirituales, culturales y ambientales que sostienen la vida colectiva. Hacemos un llamado a todas las entidades y actores presentes en el territorio a cumplir de manera inmediata las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
¡Defender el tránsito ancestral es defender el territorio!






