Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas

Observatorio es una herramienta técnica de la Secretaría Técnica Indígena – STI para la generación de información cualitativa y cuantitativa para la generación de análisis a través de investigaciones, elaboración de contextos, acompañamiento a comunidades indígenas y fortalecimiento de los procesos de incidencia política de los delegados indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).

Secretario Técnico Indígena CNTI

Ricardo Camilo Niño Izquierdo es líder del pueblo indígena Arhuaco, ecólogo y magíster en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana. Hace parte de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) y desde 2013 fue delegado por la CIT como secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Desde pequeño, el liderazgo estuvo presente en su vida. Con su padre, el también líder Sakuku Mayor, José Camilo Niño, tuvo el ejemplo de autoridad siempre cerca y aprendió a involucrarse de manera activa, a escuchar y a trabajar, por y para la comunidad. Su trabajo por la defensa de los derechos, el proceso adelantado en su comunidad y su perfil profesional, lo llevaron a ser designado para el rol que actualmente ejerce en la CNTI.

Ka'tikunsi "la voz de los Territorios"

Ka’tikunsi, cuyo significado es en lengua Iku del pueblo Arhuaco es «la voz de los Territorios», surgió en marzo de 2023 como una iniciativa del Observatorio de Derechos Territoriales y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Un espacio radial que tiene como objetivo primordial informar sobre los avances en materia y los derechos territoriales de los pueblos originarios de Colombia.

Fallo judicial en favor de la comunidad indígena de Inga Calenturas para la garantía de sus derechos territoriales

Jun 28, 2024 | Nota de prensa, Noticias

Por: Secretaría Técnica Indígena – Comisión Nacional de Territorios Indígenas

El 27 de junio de 2024, fue notificado por parte del JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales al territorio, la propiedad colectiva, el debido proceso, el ejercicio de gobierno propio y la dignidad humana, en favor resguardo indígena Inga Calenturas, de Puerto Guzmán, Putumayo, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras, culminar los procesos de adquisición de tierras para la ampliación del resguardo y avanzar con el saneamiento del territorio que les fue despojado en el marco del conflicto armado.

La acción de tutela fue interpuesta por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, en razón a la falta de avance por parte de la Agencia Nacional de Tierras en los procesos de adquisición de predios para adelantar la ampliación del resguardo y la reubicación de la comunidad desplazada de su territorio ancestral, así como para adelantar el saneamiento del territorio, actualmente ocupado por colonos y otros actores ajenos al resguardo indígena.

Los procesos de adquisición de tierras destinadas a la ampliación del resguardo y el saneamiento del territorio formalizado por el otrora INCORA, fueron ordenados en el marco de las órdenes 09 y 22 del Auto Interlocutorio N°. 00108 de 2018 en el que se decretaron medidas cautelares por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, en favor de la comunidad, dentro del proceso de Restitución de Derechos Territoriales.

La Secretaría Técnica Indígena, argumentó el incumplimiento de las medidas cautelares, en razón a la inactividad de la ANT para la adquisición de tres predios a efectos de ampliar el resguardo y reubicar a la comunidad mientras se materializa el saneamiento y la restitución del territorio resguardado. En escrito de tutela, la STI de la CNTI, advirtió, además, que a pesar de que las ofertas de los inmuebles fueron radicadas hace más de cuatros años, aun no se han adelantado los procedimientos ordenados por el Juez de restitución, así mismo, señaló el incumplimiento de los acuerdos suscritos durante las sesiones mixtas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), orientados a la entrega material de los territorios a la comunidad indígena.
Frente a lo anterior, en el fallo emitido, el despacho judicial expresó que el proceso de adquisición ha presentado una dilación ostensible, y avizora que existe una mora en cabeza de la ANT dentro de los tres procesos de adquisición de los predios. El juez manifestó que esta dilación injustificada es una afectación al derecho fundamental al debido proceso, puesto que dentro de las prerrogativas que lo componen se encuentra el principio de celeridad, principio obviado por la ANT en el presente caso.

Así mismo, el despacho judicial en el fallo referido, consideró que la ANT está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso en el marco del saneamiento del territorio constituido como resguardo a finales de la década de los 80s, por cuanto se ha dilatado injustificadamente la programación y realización de las visitas al territorio, y solo se ha limitado a señalar que esta dilación obedece a razones de riesgo público, sin acreditar el impulso a la concertación de esta etapa procesal.

En suma, el juez constitucional, en el fallo emitido, manifestó que existió una vulneración al derecho fundamental al debido proceso en cabeza de la ANT, por la dilación injustificada tanto en el proceso de adquisición de los tres predios para la reubicación de la comunidad, como en el proceso de saneamiento del resguardo; situaciones que han redundado en afectaciones a las prerrogativas fundamentales de la comunidad al territorio, a la propiedad colectiva, al ejercicio del gobierno propio y a la dignidad humana.

Frente a lo anterior, el JUZGADO VEINTICOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., a través del fallo mencionado, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), primero, avanzar inmediatamente con la coordinación con la comunidad, para adelantar la visita al territorio para continuar con el trámite de saneamiento. Segundo, ordenó a la ANT que avance inmediatamente con los procesos de adquisición de los predios ofertados para la ampliación del resguardo y la reubicación de la comunidad.Esta medida judicial es de vital importancia para la comunidad indígena Inga Calenturas por cuanto representa un avance en los procedimientos que permiten la satisfacción de sus derechos territoriales y fundamentales en aras de evitar su extinción física y cultural como sujetos de especial protección constitucional.

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En el desarrollo de la programación de la COP 16, zona verde, el 23 de octubre se realizó un conversatorio sobre el SIG-I y sus contribuciones a la implementación, participación y monitoreo de los derechos de los Pueblos Indígenas en las metas e indicadores del (MMB). 🌱

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Ahora estamos en la #ZonaVerde de la #COP16 en #Cali y participaremos en varias actividades en la @casadelmono_cali y diferentes barrios de la ciudad.

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