Primer informe sobre la seguridad jurídica de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano

Primer informe sobre la seguridad jurídica de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano

Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial que se encuentran constituidos y titulados como propiedades colectivas pertenecientes a las comunidades indígenas y que mantienen un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Estos cuentan con una dimensión territorial y su manejo, administración y vida interna se rigen a partir de la organización autónoma, amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio 1.

La constitución de resguardos data del derecho colonial español de la tercera década del siglo XVI, en la cual se conformaron las primeras reducciones de la población indígena con el fin de superar las dificultades que conllevaba la dispersión de la población, en especial para los temas de adoctrinamiento. Pero, fue en 1591, cuando surgió el régimen legal de tierras indígenas, que se empezaron a constituir estos territorios bajo la figura de resguardos con la expedición de Cédulas de El Pardo:

“En virtud de estas normas se ordenó identificar las tierras que los indios naturales de cada pueblo había menester para sus labranzas y crianzas y resguardos, facultándose en ese sentido a oidores y visitadores para que asignaran a pueblos determinados tierras inalienables de propiedad común”.

Estos primeros resguardos, concebidos como propiedad indígena, comprendían el dominio estricto de lo que constituía el suelo del territorio, y mantenían para la corona el dominio y los beneficios mineros y del subsuelo, dejando a las comunidades el uso únicamente agrario y de sostenimiento familiar (Muñoz Onofre, 2016).

Las disposiciones legales dictadas durante el siglo XVII y la primera mitad del XVIII fueron encaminadas a la protección de estos territorios colectivos a partir de un margen de actuación jurídica que abrió la corona y que los indígenas usaron para hacer valer los derechos que la legislación colonial le había reconocido sobre sus tierras comunales.

Sin embargo, la segunda mitad del siglo XVIII se caracterizó por las iniciativas orientadas a la extinción de los resguardos bajo el argumento de ociosidad de las tierras (Muñoz Onofre, 2016).

Bajo este panorama dio inicio el periodo republicano, con la población indígena inmersa dentro del amplio total de personas desposeídas en el país y con el mismo problema de la población campesina: la carencia de la tierra.

De esta manera, la República comenzaba en medio de una sociedad latifundista que no rompió con estas dinámicas durante el proceso de independencia y que, en un intento por plasmar la perspectiva liberal del nuevo Estado colombiano a partir del reconocimiento de los derechos individuales que le otorgaba al indígena por su nueva condición de ciudadano, llevó a la expedición de un decreto en 1810 en el que se ordenaba la repartición de tierras que los pueblos indígenas.

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Informe estado actual de las solicitudes de formalización de territorios indígenas – 2019

Informe estado actual de las solicitudes de formalización de territorios indígenas – 2019

Los problemas alrededor de la redistribución de la tierra han sido una constante histórica en Colombia debido al carácter agrario que el país ha tenido desde antes de su conformación. El Estado colombiano se ha caracterizado por una organización agraria latifundista y la acumulación de grandes extensiones de tierra en pocas familias, además de la escasa normatividad que facilitara el acceso a la tierra para la población rural, situación que no ha tenido mejora hasta la fecha.

En el año 2014 tuvo lugar el censo agropecuario, el cual arrojó importantes cifras sobre el panorama de la ruralidad en Colombia. Después de 45 años este censo ha permitido ratificar que Colombia es el país más desigual en el acceso a la tierra en América Latina (OXFAM; 2017). Los datos registrados en el informe publicado por OXFAM en 2017 “Radiografía de la desigualdad” exponen un panorama que pone en evidencia la inequidad en la distribución de la tierra en Colombia porque “el 1% de las explotaciones agropecuarias más grandes han venido concentrando el 81% de la tierra. El 19% de la tierra es distribuida entre el 99% restante de las unidades productivas” (OXFAM; 2017). Así, el desarrollo del conflicto armado ha favorecido el incremento tanto de la desigualdad como de la concentración de la tierra con un índice de Gini del 0,897 (2014) para Colombia siendo uno de
los más altos en América Latina (OXFAM; 2017).

Así las cosas y excluyendo los territoritos étnicos, las UPAs menores de 10 hectáreas representan el 81% de las explotaciones y en promedio tienen 2 hectáreas y no llega al 5% del área censada, mientras que las UPAs de más de 2.000 hectáreas representan el 0,1% del total y en promedio alcanzan 17.195 hectáreas de tamaño y ocupan el 60% del área total censada (OXFAM; 2017)3. Además, en el informe se resalta con preocupación que el 42% de esas grandes extensiones (cerca de 40,2 millones de hectáreas) declaró desconocer la situación de tenencia (OXFAM; 2017).

El interés existente sobre la tierra se ha mantenido hasta la actualidad y ha perjudicado a tenedores de tierra que no han logrado conseguir un reconocimiento jurídico de la posesión ancestral sobre los predios en los que han trabajado y de los que han ejercido una propiedad de hecho. Así, los derechos territoriales constituyen un elemento fundamental para la garantía de la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas porque como afirmó el delegado indígena por la CIT de la CNTI Vicente Villafañe “Un indígena sin tierra es como un fogón sin leña”.

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Informe balance de seguimiento de las solicitudes de medidas de protección provisional de territorios ancestrales

Informe balance de seguimiento de las solicitudes de medidas de protección provisional de territorios ancestrales

Las dinámicas de desposesión de territorios ancestrales han sido una constante en el conflicto por la tenencia de la tierra que se ha librado en Colombia desde antes de su conformación como Estado soberano. En medio de esta, las poblaciones rurales se han visto afectadas por un proceso de disputa constante de los bienes terrenales y dada su importancia en un país cuya economía depende del sector primario, es decir, los bienes de producción básica como los obtenidos por prácticas agrícolas y extractivas.

Así, en Colombia la tierra se ha convertido en un bien entregado a la explotación de recursos y la extracción de su riqueza mineral y natural, lo cual ha ocasionado que el interés por la tierra adquiera una relevancia especial en los grandes grupos económicos pertenecientes a distintos sectores empresariales y políticos en aras de un crecimiento patrimonial y económico, el cual ha generado los procesos de radicalización de la desigualdad que persisten hasta nuestros días.

Estas dinámicas han acentuado las condiciones de violencia, de vulnerabilidad social y económica de las poblaciones históricamente menos favorecidas, que han tendido a agravar los factores de pobreza y a acrecentar a su vez la cantidad de necesidades insatisfechas en estas poblaciones, generando condiciones de prolongamiento de la pobreza a partir de la falta de oportunidades y condiciones para el adecuado desarrollo de la vida y el goce efectivo de los derechos sociales y civiles que otorga la legalidad colombiana.

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