Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas

Observatorio es una herramienta técnica de la Secretaría Técnica Indígena – STI para la generación de información cualitativa y cuantitativa para la generación de análisis a través de investigaciones, elaboración de contextos, acompañamiento a comunidades indígenas y fortalecimiento de los procesos de incidencia política de los delegados indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).

Secretario Técnico Indígena CNTI

Ricardo Camilo Niño Izquierdo es líder del pueblo indígena Arhuaco, ecólogo y magíster en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana. Hace parte de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) y desde 2013 fue delegado por la CIT como secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Desde pequeño, el liderazgo estuvo presente en su vida. Con su padre, el también líder Sakuku Mayor, José Camilo Niño, tuvo el ejemplo de autoridad siempre cerca y aprendió a involucrarse de manera activa, a escuchar y a trabajar, por y para la comunidad. Su trabajo por la defensa de los derechos, el proceso adelantado en su comunidad y su perfil profesional, lo llevaron a ser designado para el rol que actualmente ejerce en la CNTI.

Ka'tikunsi "la voz de los Territorios"

Ka’tikunsi, cuyo significado es en lengua Iku del pueblo Arhuaco es «la voz de los Territorios», surgió en marzo de 2023 como una iniciativa del Observatorio de Derechos Territoriales y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Un espacio radial que tiene como objetivo primordial informar sobre los avances en materia y los derechos territoriales de los pueblos originarios de Colombia.

SBSTTA-28: sin derechos territoriales no hay conservación

Jul 31, 2026 | Actualidad, CNTI Opina, CNTIAnaliza, Nota de prensa, Noticias

Del 27 de julio al 1 de agosto de 2026 participamos en Nairobi, Kenia, en la 28.ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica, conocido como SBSTTA por sus siglas en inglés. Este órgano analiza asuntos científicos, técnicos y tecnológicos y prepara recomendaciones que orientarán la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal y las decisiones de la COP17 de Biodiversidad.

En esta reunión se debate el borrador de decisión que actualizará el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas (PoWPA), un instrumento que marcará el rumbo de las políticas internacionales de conservación. Su revisión tendrá efectos sobre la manera en que los Estados crean, amplían, administran y reportan áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC).

Para los Pueblos Indígenas esta discusión no es un asunto abstracto:  tiene implicaciones directas sobre nuestros territorios, el reconocimiento efectivo de nuestros derechos y el pleno ejercicio de nuestra autonomía y gobierno propio. La actualización del PoWPA debe garantizar cuatro elementos fundamentales: el respeto de los derechos territoriales y salvaguardas específicas para los Pueblos Indígenas; el reconocimiento de la autonomía y de nuestros sistemas de conocimiento; el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI); y medidas de protección reforzada para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

Nuestra posición parte de un principio fundamental: los territorios indígenas ya están protegidos por derecho propio. No necesitan convertirse en Áreas Protegidas para adquirir validez jurídica ni para contribuir al cuidado de la vida. Nuestros derechos de autonomía, propiedad y posesión colectiva nacen de la relación ancestral con los territorios y las aguas que ocupamos y están reconocidos por el derecho propio y el derecho internacional, incluido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. No dependen de la expedición de una declaratoria estatal, ni de demostrar resultados de conservación.

Los territorios indígenas cumplen un papel fundamental en el cuidado de la biodiversidad del país y regulación climática. En ellos se encuentra el 51% de los bosques, el 52% de los nevados y glaciares, el 18% de las sabanas, el 12 % de los páramos y el 26% de las especies registradas en Colombia. Estas cifras muestran la importancia de fortalecer el ejercicio de nuestros derechos territoriales y del gobierno propio como parte de una política efectiva de protección de la vida.

Nuestros aportes a la conservación no pueden condicionar el reconocimiento de nuestros derechos. Los territorios indígenas no deben ser protegidos únicamente porque contribuyen al cumplimiento de metas ambientales. Su protección se sustenta en derechos colectivos preexistentes reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional. La conservación debe reforzar nuestra protección integral y gobierno propio, no sustituirla mediante nuevas figuras que puedan limitar la autonomía o imponer formas externas de administración.

La experiencia colombiana muestra dos caminos distintos en la relación entre territorios indígenas y áreas protegidas. En Yaigojé Apaporis, los Pueblos Indígenas solicitaron la creación del Parque Nacional para proteger sus sitios sagrados frente a la minería. Esta decisión autónoma permitió avanzar hacia una gobernanza compartida entre autoridades indígenas y ambientales.

El caso del Pueblo U’wa y el Parque Nacional Natural El Cocuy muestra las consecuencias de una ruta diferente. El área protegida fue impuesta sin consentimiento y, en 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano por vulnerar los derechos del Pueblo U’wa.

La lección es clara: las áreas protegidas fortalecen la conservación de los territorios indígenas cuando se respetan los derechos, la libre determinación y las decisiones de los propios Pueblos Indígenas. No se trata de crear más áreas protegidas sobre nuestros territorios, sino de fortalecer la protección integral de los territorios indígenas.

Por lo anterior, el reconocimiento como territorio indígena, con carácter reforzado, debe ser la respuesta por defecto y no la creación de nuevas áreas protegidas. Ninguna área protegida ni OMEC puede crearse, ampliarse o reportarse en nuestros territorios sin Consentimiento Libre, Previo e Informado. La participación no puede limitarse a informar decisiones previamente adoptadas. Debe garantizar incidencia directa en la definición de las medidas, los modelos de gobernanza, los mecanismos de seguimiento y el uso de la información territorial, respetando nuestros derechos.

La revisión del PoWPA también debe establecer salvaguardas reforzadas para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Estas garantías deben incluir la intangibilidad territorial, el respeto por su decisión de permanecer en aislamiento, la prevención de contactos e intervenciones externas y la protección frente a medidas de conservación impuestas.

El SBSTTA-28 representa una oportunidad para corregir las injusticias históricas y actuales cometidas en nombre de la conservación, avanzar hacia un enfoque basado en derechos y evitar que las metas mundiales de biodiversidad reproduzcan nuevas formas de despojo. La actualización del PoWPA debe reconocernos como titulares de derechos y autoridades territoriales, garantizar la autonomía y el Consentimiento Libre, Previo e Informado, incorporar nuestros sistemas de conocimiento y establecer salvaguardas efectivas para los PIACI.

Nuestros derechos territoriales no dependen de las metas de conservación. Se fundamentan en la autodeterminación, la propiedad y/o posesión colectiva, y están reconocidos por el derecho propio y el derecho internacional. El ejercicio pleno del gobierno propio protege nuestros territorios y, al mismo tiempo, fortalece el cuidado de la naturaleza. Las metas mundiales no pueden utilizarse para imponer nuevas formas de control, limitar la autodeterminación o reproducir el despojo con argumentos ambientales.

¡Defender los territorios es defender la vida!

📸 Compartimos esta galería fotográfica de algunos momentos de nuestra participación en la 28.ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SBSTTA-28), que se desarrolla del 27 de julio al 1 de

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