Los delegados y delegadas indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), como instancia de vocera en material territorial indígena, celebramos el fallo judicial del 13 de enero de 2026, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, que protegió el derecho fundamental al territorio de la comunidad Mame Ñate Umuguse, del Pueblo Siona.
El acceso efectivo al territorio mediante la adquisición de tierras es un componente esencial del derecho fundamental al territorio de las comunidades indígenas víctimas del conflicto armado que no pueden retornar a sus territorios. Desde la Secretaría Técnica Indígena (STI) de la CNTI se ha sostenido que este mecanismo no constituye un trámite aislado, sino una medida clave de reparación colectiva, pervivencia cultural y no revictimización.
En articulación con la comunidad indígena Siona Mame Ñate Umuguse, la STI de la CNTI interpuso una acción de tutela en agosto de 2025 en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), dada vulneración sistemática del derecho fundamental al territorio y de los derechos derivados de su condición de víctimas del conflicto armado. El trámite judicial estuvo marcado por dilaciones, una nulidad por falta de vinculación de la UARIV y decisiones negativas de primera instancia proferidas por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, que desconocieron la situación humanitaria y territorial de la comunidad, así como las afectaciones prolongadas derivadas del desplazamiento forzado. Estas decisiones fueron finalmente revocadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, que amparó los derechos fundamentales de esta comunidad.
El trámite judicial fue respaldado mediante coadyuvancias interpuestas por las seis organizaciones indígenas nacionales con asiento en la CNTI (ONIC, OPIAC, CIT, AICO por la Pachama, Gobierno Mayor y CRIC), en consideración a la relevancia estructural que tiene el acceso a la tierra y la culminación célere de los procedimientos de adquisición que adelanta la autoridad de tierras.
En su decisión, el Tribunal, llamó la atención sobre las dilaciones injustificadas para culminar el procedimiento administrativo de adquisición de tierra y por consiguiente la constitución del resguardo, lo cual resulta especialmente graves tratándose de una comunidad víctima del conflicto armado. En consecuencia, ordenó a la ANT concluir, en un plazo máximo de tres (3) meses, el procedimiento de formalización territorial y adoptar decisiones de fondo respecto de los procesos de adquisición de tierras requeridos para la constitución del resguardo, advirtiendo el incumplimiento reiterado de sus deberes legales. Asimismo, el juez ordenó a la UARIV avanzar, en coordinación con la ANT, en la formulación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y de Reubicación, garantizando la participación efectiva de la comunidad y el acceso oportuno a las medidas de reparación.
Desde la CNTI instamos a la ANT y a la UARIV a dar cumplimiento integral, oportuno y efectivo a lo ordenado en esta sentencia judicial. En ejercicio de sus funciones misionales, la CNTI ejercerá seguimiento permanente y riguroso al cumplimiento de estas órdenes, en el marco de sus competencias de seguimiento, exigibilidad y acompañamiento a la garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
¡Defender los territorios, es defender la vida!






