Las Entidades territoriales Indígenas están reconocidas y establecidas en la Constitución Política de Colombia, como expresión de autonomía, como formas de gobierno propio que se ejercen y se han ejercido históricamente en nuestros territorios y que son parte del pluralismo y la diversidad étnica y cultural que constituyen la nación. Diversidad que según lo establecido en el artículo 7° de la carta Política, el Estado tiene la obligación de reconocer y proteger.
Y esto es importante advertirlo, e insistir en ello por varias razones. La primera es que aun cuando los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia, y de forma específica las entidades territoriales indígenas, quedaron reconocidas en la Constitución Política desde 1991 (expresamente en los artículos 329 y 330), desde entonces y tras sucesivos gobiernos, ha persistido una deuda histórica de parte del Estado colombiano, manteniendo el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, convencionales y de sus compromisos internacionales en materia de derechos territoriales.
Prueba de ello es el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2012, en la que desde entonces ha venido haciéndole llamados tanto a los sucesivos Gobiernos Nacionales como al Congreso de la República, para que sea expedida una ley especial Orgánica de Ordenamiento Territorial que permita el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales tal y como quedó establecido en el artículo 329 de la Constitución, en el cual se señala que:
“La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial (…). Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable(…). La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte”.
A pesar de este y otros pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional (Sentencia C-054 de 2023, y Sentencia T-530 de 2024), a fecha actual, y después 35 años de haberse promulgado la Constitución Política, el Congreso de la República sigue sin promulgar esta ley, sin atender los llamados de la Corte y manteniendo la ausencia de un régimen jurídico que permita el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales. Lo que da cuenta de la gran brecha existente en Colombia entre el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, integrados a la Constitución Política, con su materialización y goce efectivo.
También es necesario señalar que, previéndose una demora razonable para la expedición de esta ley especial, en el artículo 56 transitorio de la Constitución se estableció que mientras esta Ley Orgánica sea expedida, de tal forma que no quedase un vacío jurídico hasta que se hiciese, el Gobierno nacional puede dictar “las normas fiscales que sean necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
Y es justamente en atención de este artículo 56 transitorio, ante el desinterés de los sucesivos gobiernos como del Congreso de la República para expedir esta ley especial, y bajo el amparo de la Constitución, que el gobierno nacional saliente expidió el decreto 488 de mayo de 2025, mediante el cual se “dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
Como desarrollo de ese decreto y de los preceptos constitucionales, y tras 35 años de haber sido reconocidas en la Constitución, fueron formalizadas las 8 primeras Entinades Territoriales Indígenas en Colombia, todas ubicadas en la amazonía colombiana (Yaigojé Apaporis, Mirití Paraná, Río Tiquié, Bajo Río Caquetá, PANI, ARICA, Ríos Cotuhé y Putumayo y UITIBOC-ASOAINTAM).
Es importante dejarlo claro, “los pueblos y los territorios indígenas en Colombia constituimos la nación, y nuestros derechos territoriales están consagrados en la Constitución”. De la misma manera que las Entidades Territoriales Indígenas y nuestras formas propias de gobierno también lo son. Desconocerlo es negar la Carta Política, menospreciar los desarrollos jurisprudenciales que han sido realizados por la Corte Constitucional durante los últimos 30 años y contravenir el Convenio 169 de la OIT. Es poner en cuestión todo el sistema jurídico del país.
Por ello resultan alarmante el discurso que contra las Entidades territoriales Indígenas fue emitido y difundido hace unos días por el senador electo Enrique Gómez Martínez, quien habrá de ser impulsor de la agenda legislativa del nuevo gobierno en el Congreso de la República. Video con el que desde su cuenta personal arremetió de forma estigmatizante y violenta contra las Entidades territoriales Indígenas recientemente creadas, amenazó con la derogación del decreto 488 de mayo de 2025, así como de los demás decretos mediante los cuales fueron formalizadas las primeras ocho ETI del país.
El senador considera sin pudor alguno que las ETI son territorios en los que no rigen la Constitución ni las leyes; desconociendo o queriendo ignorar que las ETI son justamente un desarrollo constitucional, jurisprudencial y normativo. Y se trata de territorios en los que no “rige la ley”, desconociendo que esos territorios, como en los demás territorios indígenas del país, están ordenados con nuestros propios sistemas normativos, los cuales se expresan en la ley de origen, ley natural y derecho mayor de los pueblos indígenas. Mandatos y derechos propios que, con arreglo a la misma constitución, constituyen el pluralismo jurídico que caracteriza la nación colombiana, de la que como pueblos indígenas hacemos parte.
Asegura el senador, que como las ETI recientemente creadas son territorios en los hay presencia de grupos armados ilegales, ellas mismas son parte del objetivo de esos grupos de crear “repúblicas autónomas”, aseveración profundamente estigmatizante y peligrosa, que pone en riesgo la integridad física y espiritual de los pueblos indígenas amazónicos que históricamente han habitado esos territorios y que muy recientemente han sido formalizados. Olvidando además que la presencia de grupos armados en nuestros territorios no solo es una afectación directa a la vida, la dignidad y la integridad de nuestros pueblos y comunidades, sino que además afecta el autogobierno, la autonomía y nuestra posibilidad de permanecer en ellos.
En el marco de esta misma campaña que ha sido desplegada contra las Entidades territoriales Indígenas, algunos medios de comunicación han difundido el rumor sobre la intención del gobierno entrante de derogar durante su primera semana, el conjunto de decretos que el gobierno saliente expidió para darle vía a la formalización de las ETI.
Aunque no existe aún certeza de que un despropósito abiertamente inconstitucional de este tipo haya de ser realizado por el nuevo gobierno, que de darse habría de derivar en una acción regresiva en materia de reconocimiento y garantía de los derechos territoriales para todos los pueblos indígenas del país y en contra de la misma Constitución Política, las palabras del senador Enrique Gómez Martínez, difundidas ampliamente en redes en días recientes, alarman por lo violentas, lo estigmatizantes, porque ponen en riesgo la vida y la integridad de los pueblos indígenas del país, porque desafían el orden jurídico y constitucional, y porque buscan desconocer o negar los derechos territoriales de los pueblos indígenas del país.
Desde la delegación de las organizaciones indígenas que conforman el espacio de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, exigimos al gobierno entrante al respeto por la Constitución Política, y al cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales y los derechos territoriales de los pueblos indígenas del país.
Como espacio de diálogo y concertación, desde nuestra misionalidad y desde el mandato de nuestros pueblos, seremos vigilantes de la garantía de los derechos territoriales de los 115 pueblos indígenas que constituimos la nación.
¡Defender los derechos territoriales, es defender la vida!






