Como organizaciones, delegadas y delegados indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), en cumplimiento de nuestro mandato de protección, defensa y exigibilidad de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia, valoramos lo expuesto de manera inicial en la comunicación sobre la Sentencia C-478/25, mediante la cual la Corte Constitucional analizó y concluyó la constitucionalidad del Decreto 1275 de 2024, como norma jurídica que formaliza y regula para su coordinación en el Estado, las competencias ambientales de nuestras autoridades.
No obstante la relevancia de conocer el texto integral y los fundamentos de la Sentencia C-478 de 2025, aún no publicada, la decisión que se conoce con el comunicado emitido el pasado 26 de noviembre por este alto tribunal, confirma las que serán transformaciones fundamentales para fortalecer el pluralismo jurídico en el país y avanzar en la consolidación de la autonomía territorial de los Pueblos Indígenas, en relación con el ejercicio y la coordinación de nuestras competencias ambientales con las demás en el Estado.
Desde la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, atendiendo a la solicitud expresa de la Corte Constitucional y en diálogo con organizaciones aliadas, aportamos desde el conocimiento propio y con un enfoque de los derechos territoriales indígenas basado en estándares, insumos y argumentos técnicos, jurídicos y culturales en defensa constitucional del Decreto. Lo anterior bajo un entendimiento integral e interdependiente de los territorios y derechos territoriales indígenas sustentado en nuestras relaciones espirituales y materiales con la naturaleza.
Este es un precedente relevante para materializar el derecho a la autonomía y al gobierno propio de los Pueblos Indígenas en Colombia, para lo cual persisten desafíos que afrontará la propia implementación efectiva de esta norma que garantice plenamente nuestras visiones interculturales, bioculturales y basadas en derechos y contemple mecanismos de coordinación con otras autoridades, en el marco de la gestión ambiental.
Los Pueblos Indígenas, a través de nuestros sistemas de conocimiento y autoridades, cumplimos desde la Ley de Origen, el Derecho Mayor, la Ley Natural o el derecho Propio, de manera tradicional y ancestral, con funciones en el manejo, ordenamiento y cuidado del territorio y la vida en él.
Es por ello que reafirmamos ejercer una autoridad ambiental desde tiempos ancestrales y mucho antes de cualquier normativa colonial o republicana, hemos cumplido con el cuidado, la protección y la defensa de la vida y de los sistemas naturales del territorio. El Decreto 1275 constituye, en ese sentido, una formalización institucional de funciones y en deber estatal de coordinación con nuestras estructuras propias de gobierno territorial que históricamente hemos ejercido conforme a nuestros sistemas normativos propios y de conocimiento.
Llamamos desde este espacio propio de diálogo y concertación de los Pueblos Indígenas a una implementación decidida de esta norma, que será clave también para enfrentar, desde un enfoque de derechos de los pueblos, la pérdida de biodiversidad, la crisis climática y las crecientes amenazas contra quienes defendemos la naturaleza.
Los Pueblos Indígenas de Colombia hemos sido guardianes del territorio desde tiempos ancestrales y nuestros territorios son sistemas de vida, no simples unidades administrativas. Su protección y nuestra autonomía territorial para el manejo y ordenamiento ambiental materializa derechos fundamentales y colectivos que garantizan la pervivencia y permanencia de nuestros pueblos y con ellas la continuidad de la vida en el planeta.
Desde la CNTI reiteramos de manera respetuosa nuestra voluntad de diálogo con las autoridades estatales para avanzar en la implementación efectiva y sistemática del Decreto 1275 de 2024 que permita avanzar en la materialización integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Desde la CNTI y su Secretaría Técnica, seguiremos trabajando para que cada decisión reafirme la defensa de los territorios, la vida y los derechos de los Pueblos Indígenas.
¡Defender los territorios, es defender la vida!






