Los Pueblos Indígenas somos actores fundamentales en el cumplimiento del Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y la efectiva transversalización de los principios y salvaguardas establecidos en el Punto 6.2. Capítulo Étnico, en especial, en lo que concierne a la formulación e implementación de la política Catastro Multipropósito.
En este contexto, y en garantía del derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada, la concertación de las adecuaciones normativas para la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas se surtió en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) y, de manera ampliada, en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), como espacios legítimos de concertación entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Indígena. Estos acuerdos fueron posteriormente protocolizados y se materializaron a través de:
- La Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que en sus artículos 45 y 46 definen el alcance de la gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; y el deber de adecuación institucional para la implementación de la política de catastro, respectivamente.
- El Decreto 462 de abril de 2025, que reglamenta la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas.
- La Resolución 806 de 2025, que establece los requisitos para la contratación de Operadores Catastrales Indígenas.
- La Resolución 807 de 2025, que adopta el Instrumento Operativo y el modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito.
A partir de este marco normativo y procedimental, hoy los Pueblos Indígenas contamos con la habilitación legal para ser operadores catastrales indígenas en nuestros territorios formalizados. El mismo marco normativo establece herramientas para que nuestros territorios y territorialidades no formalizados sean identificados con enfoque intercultural y bajo la coordinación con nuestra autoridades y sistemas de gobierno propio durante las labores de gestión catastral a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los gestores catastrales habilitados.
La construcción de mecanismos y disposiciones especiales para la gestión catastral multipropósito en nuestros territorios y territorialidades tiene el propósito de proveer insumos para el ordenamiento territorial, la seguridad jurídica, y el fortalecimiento de sistemas de información geográfica sobre los territorios en el país.
Así mismo, la actualización catastral de los territorios y territorialidades indígenas aporta al afianzamiento de la compensación por impuesto predial que la Nación efectúa en favor de los municipios en los que existan resguardos indígenas.
En suma, el Catastro Multipropósito constituye una herramienta estructural para la seguridad jurídica de la información predial del país, la planeación territorial y la reducción de brechas históricas que han afectado de manera particular el ejercicio de nuestros derechos territoriales.
¡Defender los territorios es defender la vida!






