El 8 de septiembre se llevó a cabo la Mesa Técnica correspondiente a la Sesión N.º 116, convocada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con la participación de la Secretaría Técnica Indígena (STI) de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI). Durante esta jornada se abordaron temas estratégicos relacionados con la formalización de resguardos indígenas y la garantía de seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad colectiva de los Pueblos Indígenas en Colombia.
Uno de los puntos tratados en la Mesa Técnica 116 fue la aclaración de que, en 2019, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) —instancia de interlocución entre los Pueblos Indígenas de Colombia y el Gobierno Nacional, creada mediante el Decreto 1397 de 1996— reafirmó su propósito de garantizar la seguridad jurídica y la protección integral de los territorios ancestrales. Este mandato implica que las decisiones deben tomarse con la orientación directa de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones, promoviendo su reconocimiento jurídico, político y social como base para la defensa de la vida, la autonomía y el futuro de los pueblos.
La CNTI, como instancia de diálogo y concertación entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno Nacional en temas territoriales, identificó varias inconsistencias. La autoridad de tierras reporta un número de actos administrativos emitidos para la formalización de territorios indígenas. Sin embargo, no todos aparecen registrados en las oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP). Tampoco coinciden con los reportes de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).
Además, se encontraron diferencias con la información registrada en las bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La CNTI alertó que la falta de registro en las ORIP de los actos administrativos de constitución, ampliación, saneamiento y conversión de reservas a resguardos indígenas genera inseguridad jurídica para las comunidades. Muchos de estos actos fueron emitidos por la autoridad de tierras, pero no concluidos en varios procesos de formalización.
Durante la plenaria de la quinta sesión mixta de 2019 se definió una ruta de trabajo:
- Verificar los actos administrativos para identificar si hacen referencia a folios de matrícula inmobiliaria (FMI).
- Consultar esos FMI en el Sistema de Información Registral y en la Ventanilla Única de Registro, para comprobar si el acto fue registrado.
- Cuando el acto abra un nuevo FMI, se realizará la consulta por índices de propietarios para cada resguardo, con el fin de identificar sobre qué folio fue constituido.
- Si los pasos anteriores no arrojan resultados, la ANT oficiará a la ORIP correspondiente y enviará copia a la SDPRFT de la SNR.
El objetivo de esta ruta es analizar y garantizar el registro efectivo de todas las resoluciones expedidas. En este proceso participan la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), el IGAC y la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
En cumplimiento de la ruta concertada, la SNR verificó la información entregada por la Agencia Nacional de Tierras sobre 1.001 actos administrativos relacionados con comunidades indígenas, emitidos por la autoridad de tierras con corte a noviembre de 2019. La revisión se hizo con las bases de datos de la SNR. El propósito fue comprobar si las comunidades indígenas tenían efectivamente la inscripción a su favor. En los casos en que no aparecía registrada, la SNR notificó a la ANT para que adelantara el trámite correspondiente ante la ORIP competente. El objetivo de esta verificación fue establecer si las comunidades indígenas contaban efectivamente con la inscripción a su favor o, en caso contrario, notificar a la ANT para que adelantara, de ser necesario, el trámite correspondiente ante la ORIP competente.
Ahora bien, en cumplimiento del compromiso cuarto concertado en la segunda sesión mixta de la CNTI: “En la Sesión III-2020 Especial Virtual de la CNTI, la ANT y la SNR presentarán el protocolo conjunto para inscribir el total de los actos administrativos no registrados que formalizan y protegen territorios indígenas emitidos por Incora, Incoder y ANT, así como el proceso de corrección de los actos que ya están registrados y presentan errores en su inscripción de conformidad con el informe presentado en sesión de agosto de 2020 por le SNR”, Se estable, como garantía y protección de los derechos territoriales de las comunidades y Pueblos Indígenas.
En defensa de los derechos territoriales, es importante recordar el acuerdo alcanzado con el Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas durante la Quinta Sesión de 2020: “Se aprueba un protocolo para la inscripción de los actos administrativos que formalizan territorios indígenas, emitidos por las autoridades agrarias Incora, Incoder y la ANT, que será implementación por la SNR, ANT e IGAC, y será suscrito por estas tres entidades y elevado a memorando de entendimiento, que se impulsará desde la ANT”. En este espacio se aprobó un protocolo para la inscripción de los actos administrativos que formalizan territorios indígenas, emitidos por Incora, Incoder y la ANT. Este protocolo debe ser implementado por la SNR, la ANT y el IGAC. Además, será suscrito por estas tres entidades y elevado a memorando de entendimiento, impulsado desde la ANT.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro presentó un informe histórico en el que identificó cerca de 1.001 actos administrativos relacionados con resguardos indígenas. De ellos, aproximadamente 656 no estaban registrados en los folios de matrícula inmobiliaria. Ante esta situación, en 2020 se instalaron mesas técnicas con la participación de la SNR, la ANT y el IGAC, con acompañamiento y concertación de la CNTI. Estas mesas permitieron depurar la información, establecer que al menos 85 casos no correspondían realmente a actos de formalización y definir una ruta para registrar los actos administrativos restantes.
Como resultado, se construyeron dos herramientas fundamentales: el protocolo de registro, aplicable a los actos administrativos de formalizados expedidos antes del año 2020 por el INCORA, INCODER y la ANT; y el mecanismo de verificación de inscripción, cuya función hacer seguimiento e implementar una serie medidas preventivas y correctivas para garantizar el cumplimiento de los actos administrativos expedido por la máxima autoridad de tierras del año 2020 en adelante.
Estos avances han permitido consolidar un camino de seguridad jurídica para los resguardos, sin que la falta de registro afecte la validez de los derechos reconocidos, en cumplimiento de lo señalado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Ahora bien, como resultado de este proceso, el 10 de septiembre del 2025 el Consejo Directivo de la ANT, aprobó los procedimientos de ampliación de Resguardos Indígenas como: San Antonio del Fragua, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca; La Leona, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca; Wasipanga, ubicados en los municipios de Piamonte y Santa Rosa (Cauca) y Puerto Guzmán (Putumayo); en este sentido, queda sustentado en los actos administrativos generando la seguridad jurídica de los mismo de conformidad a lo anterior expuesto.
Desde la CNTI reiteramos que la formalización no es simplemente un trámite administrativo: es una medida fundamental para garantizar la pervivencia de los Pueblos Indígenas, la defensa de la vida y el fortalecimiento del gobierno propio.
¡Defender los territorios es defender la vida!